ARTÍCULO 100. Son atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos, conocer, dictaminar, emitir opinión, atender o resolver, en su caso:
I. Los asuntos relacionados con las reformas legales que sean competencia del Congreso del Estado, respecto de la materia;
II. Los relativos a la coordinación de los procedimientos de nombramiento o destitución de la persona titular, y consejerías de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
III. Los tocantes a fungir como enlace con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y demás organismos federales, estatales y municipales relacionados con la materia, cuando resulte necesario para el estudio y aclaración de los asuntos que le competen.
IV. Los relativos a la revisión de la legislación del Estado con el fin de proponer reformas en materia de derechos humanos;
V. Los tocantes a la canalización de las denuncias de violación a los derechos humanos de las que tenga conocimiento, y
VI. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión.