ARTÍCULO 102. Son atribuciones de la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal, conocer, dictaminar, emitir opinión, atender o resolver, en su caso:
I. Los asuntos relacionados con las reformas legales que sean competencia del Congreso del Estado, respecto de la materia agrícola, ganadera, forestal, pesquera, de sanidad animal y vegetal;
II. La revisión de la legislación del Estado con el fin de proponer reformas en la materia de su competencia;
III. Los tocantes a fungir como enlace con las entidades federales, estatales y municipales relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio y aclaración de los asuntos que le competen, y
IV. Los análogos a los anteriores que, a juicio de la Presidencia de la Directiva, sean materia del análisis de esta Comisión.