Certidumbre jurídica en proceso de entrega-recepción municipal
El diputado José Antonio Zapata Meraz presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que propone adicionar el artículo 60 BIS a la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer que en el año en que se verifique la Entrega-Recepción, la administración municipal saliente debe presentar los informes trimestrales de cuentas correspondientes a los primeros tres trimestres, y la administración entrante esté obligada a presentar el informe correspondiente al último trimestre de dicho año.
El proceso de entrega-recepción es un procedimiento diseñado para garantizar las mejores condiciones administrativas y legales en un cambio de administración, y debe incluir los aspectos relacionados a la fiscalización de los recursos ejercidos.
En ese aspecto, la Ley de Fiscalización de nuestro estado no contiene disposiciones particulares para el proceso de entrega-recepción en el caso de los Municipios, ya que es una materia que en su alcance particular, está regulada por la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios.
Señaló en la exposición de motivos que las disposiciones vigentes en materia de fiscalización durante el proceso de entrega-recepción de los Municipios, no prevén la totalidad de aspectos específico del procedimiento, lo que afecta la presentación de cuentas públicas.
La problemática consiste en que, durante los cambios de administración, la Entrega-Recepción ocurre en el último trimestre del año, y la Ley no contempla una disposición para separar la presentación de los informes trimestrales de la administración saliente de la entrante; produciendo ambiguos que obstaculizan la rendición de cuentas y la certidumbre jurídica, así como la labor del Congreso del Estado, como la instancia que recibe los reportes.
El legislador Zapata Meraz añadió que se pretende adicionar de forma expresa a la Ley, una disposición para establecer de manera puntual que, para efectos de la presentación de los informes trimestrales de cuentas públicas al Congreso del Estado, en el año en que se verifique la entrega-recepción, la administración Municipal saliente debe presentar los informes correspondientes a los primeros tres trimestres, y que la administración entrante esté obligada a presentar el informe correspondiente al último trimestre de dicha anualidad.
De esta forma se dividiría claramente la presentación de cuentas, para todos los efectos y usos de los informes, en lo aplicable para ambas administraciones.