Sábado 27 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 08:47,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Comisión aprueba modificación a la Ley de la CEDH.

La Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, aprobó el dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto que promueve la diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero y que busca adicionar último párrafo al artículo 43 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí.

 

En sesión de trabajo, se expuso que el propósito de esta iniciativa es que las personas en situación de vulnerabilidad, puedan incidir directamente sobre la defensa de sus derechos, por medio de los cauces institucionales, y lograr una mayor diversidad en los organismos cuyo principio, cimentado en la Ley, es la atención a estos grupos.

 

En la sesión estuvieron las diputadas Gabriela Martínez Lárraga, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos; Lidia Nallely Vargas Hernández, secretaria; y  Emma Idalia Saldaña Guerrero, vocal.

 

Se adiciona en el Artículo 43 que “el Congreso del Estado procurará la representación plural de la sociedad civil al elegir a las personas que integren el Consejo, de manera que haya representación de todas las regiones del Estado, paridad de género y que haya representación de los pueblos indígenas del Estado”.

 

Asimismo, procurara que se integren personas bajo el criterio de vulnerabilidad y diversidad, en términos de lo establecido en el numeral 2º, fracción I BIS. “Que establece que, se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.

 

Las diputadas de la Comisión de Derechos Humanos, analizaron y discutieron que podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas – culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad.

 

El dictamen será sometido a la consideración del pleno para su votación.