Jueves 29 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 09:02,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Consultas a comunidades indígenas para elaboración de proyectos

Con el objetivo de abatir las carencias y rezagos que afecten directamente a los pueblos indígenas, además de promover la igualdad de oportunidades y así eliminar prácticas discriminatorias, la diputada María Rebeca Terán Guevara presentó una iniciativa para reformar la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

 

A fin de armonizarla con el Artículo 2° apartado B fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que de esta manera se establezcan las previsiones presupuestales necesarias para consultar a los pueblos indígenas y posibilitar el cumplimiento de cada uno de los objetos obligados en la ley, es decir, los señalados en el artículo 9° de la citada ley local.

 

Con esta reforma se establecería en la ley que serán objeto obligado de consulta las propuestas de reformas institucionales de los organismos públicos especializados en su atención.

 

Y se agrega que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, el Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

 

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la Ley.

 

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí fue publicada el 8 de junio de 2010, reglamentaria del artículo 9° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí, acorde al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de consulta a pueblos y comunidades Indígenas, así como a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Dicha Ley de Consulta Indígena tiene por objeto establecer los casos en que debe consultarse a las comunidades indígenas, y la forma en que deben llevarse a cabo las consultas, en sus fases de diseño, planeación, operación, seguimiento y evaluación.

 

Esta iniciativa se turnó a las comisiones de Asuntos Indígenas; y Hacienda del Estado para su análisis correspondiente.