Viernes 30 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 08:59,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Erradicar actos discriminatorios contra adultos mayores

La diputada María Graciela Gaitán Díaz presentó una iniciativa de reforma para homologar y, en consecuencia, complementar la redacción del artículo 7º de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, a fin de ampliar y dejar clara la prohibición de discriminar a dicho grupo poblacional, siempre en el marco de los derechos humanos consagrados en la Carta Magna y en concordancia con las reformas de la ley nacional en la materia.

Con esta reforma, el artículo 7º de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí establecería que: Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que dado que la no discriminación es uno de los mayores retos del Estado de San Luis Potosí es importante fortalecer el marco legal, generando mayor certeza jurídica, propiciar la inclusión, el respeto y la igualdad de todas las personas a partir de esa condición, y no de las características específicas de la misma.

Se agrega que uno de los más importantes derechos humanos plasmados en nuestra Constitución Federal, es la no discriminación, enunciado así en el párrafo quinto del artículo 1º, el que establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En el mismo tenor, la prohibición de discriminar se encuentra legalmente sustentada en el artículo 8º de la Constitución Política Local. Ahora bien, conforme lo ha expuesto el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, dicha práctica es considerada cotidiana y consiste en “dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo”, la mayoría de las veces sin percibirla.

Además, existen grupos que son diariamente discriminados, donde se tienen como principales causas, la edad, el origen étnico o el sexo, haciendo distinciones, exclusiones o restricciones entre grupos humanos.

En particular las personas adultas mayores generalmente están asociadas con calificativos desfavorables; se les consideran personas enfermas, ineficientes o improductivas, son víctimas de maltrato o exclusión y, en consecuencia, de discriminación.

La iniciativa de la legisladora Gaitán Díaz se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género del Congreso del Estado para su análisis correspondiente.