Garantizar remuneraciones a las fuerzas de seguridad
Con la finalidad de garantizar las remuneraciones a las fuerzas de seguridad, que hayan sido aprobadas para el ejercicio fiscal de que se trate, y también para evitar un subejercicio del gasto, el diputado Edgardo Hernández Contreras presentó una iniciativa de reforma al artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
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Para establecer que tratándose de presupuestos a aplicar en materia de seguridad pública, correspondientes a los incrementos de las prestaciones ordinarias que en su caso se hayan aprobado para el ejercicio fiscal por el concepto de servicios personales, se deberán de aplicar dentro del primer semestre del año, salvo que exista indisponibilidad presupuestaria, es decir, no haya recursos a aplicar.
Dicho periodo de 6 seis meses es suficiente para garantizar la aplicación del gasto por parte del ejecutor, que ya fue presupuestado y autorizado, tratándose de remuneraciones a nuestras fuerzas de seguridad, y así incentivar y estimular la carrera policial. De lo contrario, no tendría sentido inaplicar un gasto (incremento) que ya fue presupuestado y autorizado.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que en este tema se acentúa la importancia de las fuerzas de seguridad, ya que son las encargadas de resguardar el orden y prevención de delitos, en pocas palabras, son las encargadas de nuestra seguridad, siendo la seguridad pública uno de los derechos humanos más importantes. Atendiendo a esta importancia, y con base a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 51, que establece que las instituciones de seguridad pública deberán garantizar para su personal, al menos las prestaciones previstas para los trabajadores al servicio del Estado y municipios; generarán, de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123 apartado B fracción XIII párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Intrínsecamente, en nuestra Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 88, se establecen los fines y las metas de Seguridad Pública, como institución garante de la seguridad de todos los potosinos y sociedad en general, entre otras, en materia de organización y prevención de delitos.
Ahora bien, dentro del Articulo 23 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, del capítulo del Equilibrio Presupuestario; y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria, se instituye la aplicación del calendario del presupuesto autorizado a los ejecutores del gasto, “en los términos de las disposiciones aplicables”. Sin embargo, no está establecido, en qué término se deba de dar la aplicación del presupuesto, por parte de los ejecutores del gasto, y sujeto a su calendario que está obligado a emitir dentro de los 15 días naturales posteriores a la aprobación, y que fue autorizado por el congreso del Estado.
Dada la importancia dentro del ramo de seguridad, y con el fin de dar cabal cumplimiento a lo que la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, establece en su artículo 51, mencionado en párrafos anteriores, con la presente propuesta, se va a garantizar las remuneraciones a las fuerzas de Seguridad, que hayan sido aprobadas para el ejercicio fiscal de que se trate, y por otra parte, también se evitará un subejercicio de gasto.
La iniciativa del legislador se turnó a las comisiones de Hacienda del Estado; y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social para su análisis correspondiente.