Martes 12 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 03:48,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Informe sobre creación de Departamento de Asuntos Indígenas

La diputada Marite Hernández Correa presentó un punto de acuerdo para exhortar al Ayuntamiento de la Capital a que informe a los diputados del avance de las gestiones que están realizando para el cumplimiento de la resolución emitida por el Juez Octavo de Distrito en el sentido de la creación del Departamento de Asuntos Indígenas, de conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 9° de la Constitución Política del Estado sobre los Derechos y la Cultura Indígena.

 

También exhorta al presidente municipal de la Capital Francisco Xavier Nava Palacios, a que asista a una Reunión de Trabajo, en la fecha que el Congreso del Estado señale, para informar sobre el cumplimiento del marco normativo vigente respecto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en San Luis Potosí.

 

Dijo que “nuestro estado cuenta con un porcentaje de población indígena superior a la media nacional, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, se estima que en San Luis Potosí existen 630 mil 604 personas que se autoascriben como indígenas, lo que representa 23.2% de la población, ubicándolo en el puesto número 14 dentro de las entidades federativas con mayor población indígena del país. El 33.1% de la población de 3 años y más hablante de lengua indígena se encuentra en situación de pobreza extrema y el 50.8% en condición de pobreza moderada”.

 

La legisladora dijo que “destaco los derechos a la participación pública y a la representación política, cuya negación se traduce no sólo en discriminación y exclusión en perjuicio de los propios pueblos y comunidades indígenas, sino que es contrario al espíritu democrático de pluralidad y legitimidad.

 

Sin embargo, “el Ayuntamiento de la capital no realizó la Consulta, previa, abierta y participativa para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, como manda la Constitución y la Ley de Consulta Indígena del Estado, argumentando que se realizaron foros diversos, que no cumplen los criterios y requisitos que establece la Ley, por lo que no han de sustituir a las consultas previas”.

 

“Sobre este asunto el Juez 8° de Distrito en el Estado dictó diversa sentencia el 14 de mayo de 2019, ahí se le mandata al Presidente Municipal a gestionar ante el cabildo la creación del Departamento de Asuntos Indígenas, de conformidad con la Ley Reglamentaria del

Artículo 9° de la Constitución Política del Estado sobre los Derechos y la Cultura Indígena, en especial su artículo 4°”.

 

Añadió que “se emitió la Recomendación 07/2019 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos donde se consignan hechos violatorios de los derechos humanos de la comunidad indígena Mixteca Baja que habita en esta ciudad capital. Nuevamente es el Presidente Municipal quien es señalado como responsable de dichos actos”.

 

Por lo tanto, “esta soberanía, en su función de contrapeso de los poderes ejecutivo estatal y municipales, como control político y de legalidad, ha de requerir de las autoridades municipales para que informen a la brevedad sobre los conflictos referidos, así como como del por qué no se ha dado cumplimiento con la resolución emitida por el Juez de Distrito, en el sentido de la creación del Departamento de Asuntos Indígenas”.