Sábado 06 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 02:57,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Menú principal

Iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública.

El diputado Rubén Guajardo Barrera presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación a la integración y funcionamiento de los Comités Municipales de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

 

El legislador señala que la participación ciudadana aplicada a la seguridad pública, “sin duda ofrece el potencial de vincular a las autoridades con las necesidades y quejas de diferentes sectores de la sociedad, y cuerpos colegiados como los Comités, que pueden servir a ese propósito y a muchos más para orientar las políticas de seguridad tanto en el orden estatal como municipal”.

 

La iniciativa establece que los Comités Municipales de Prevención del Delito y Participación Ciudadana se instalarán a más tardar dos meses después del comienzo del periodo lectivo del Municipio, y su duración será la misma que la de dicho periodo

 

Para el caso del El Comité Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, deberá instalarse a más tardar el 31 de enero del 2024, bajo los términos de esta propuesta de Ley, y permanecerá en funciones hasta el final del periodo lectivo de las autoridades estatales.

 

Se indica que los Comités Municipales de Prevención del Delito y Participación Ciudadana deberán integrarse por: seis presidentes de las Juntas de Participación Ciudadana, de diferentes áreas del municipio correspondiente; dos representantes de asociaciones empresariales; dos representantes de instituciones educativas, y dos representantes de organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas, de defensa de derechos humanos. De entre los miembros de cada Comité se elegirá a su respectiva mesa directiva, en los términos del Reglamento de esta Ley. La mesa directiva se renovará anualmente.

 

En el caso del Comité Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana deberá integrarse por: seis presidentes de las Juntas de Participación Ciudadana, provenientes de las diferentes regiones del estado; dos representantes de asociaciones empresariales; dos representantes de instituciones educativas con trayectoria en materias relacionadas con la seguridad pública, y dos representantes de organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas, de defensa de derechos humanos.

 

Se prevé también un régimen transitorio, por el cual, para el caso de los municipios del estado, sus Comités comenzarían a instalarse al inicio del periodo lectivo 2024, bajo lo estipulado por esta Ley, en virtud de que de manera reciente se han establecido en el año 2023.

 

En términos de técnica legislativa, se propone que el Título Décimo Segundo de la Ley en comento, denominado “De la Prevención del Delito y la Participación Ciudadana”, en vez de contar con un capítulo único, como es su forma vigente, sea dividido en dos capítulos, correspondientes a cada materia enunciada en su denominación; por lo cual se propone que los artículos que regulan los Comités queden contenidos en el Capítulo segundo de ese Título, que se denominaría “De la Participación Ciudadana”, abonando a la claridad y orden de la Ley.

 

La iniciativa fue turnada a las comisiones legislativas para su análisis.