Miércoles 28 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 03:05,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Menú principal

Iniciativa para establecer mecanismos en entrega de estímulos fiscales

 

El diputado Fernando Chávez Méndez presentó una iniciativa para reformar el artículo 28 de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí, a fin de clarificar su redacción y establecer que la entrega de estímulos e incentivos estará en función al cumplimiento de los extremos del artículo 3° de Código Fiscal del Estado.

El Código Fiscal del Estado mandata en su artículo 3° lo siguiente: “La ignorancia de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales no servirá de excusa ni aprovechará a persona alguna. Sin embargo, las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos fiscales en forma general a sectores de contribuyentes, cuando sus condiciones económicas lo justifiquen o con ello se incentive la recaudación, se promueva la creación de empleos o el desarrollo económico del Estado”.

Por ello, con esta reforma que impulsa el legislador Chávez Méndez se establecería en la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí que para el fomento de la inversión productiva y la generación de empleos, las empresas de nueva creación o que realicen ampliaciones en la entidad, podrán ser sujetas de incentivos y/o estímulos fiscales que se otorgarán directamente por el titular del Poder Ejecutivo y/o del titular de la Secretaría de Finanzas conforme a los extremos establecidos en el artículo 3° del Código fiscal del Estado, por el equivalente hasta del cien por ciento del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

La Secretaría de Finanzas tendrá en todo momento la facultad de verificar la información y/o documentación que le suministren las empresas, y llevar a cabo visitas de inspección a aquellas empresas que se vean beneficiadas conforme a lo aquí establecido,

La fecha de vigencia de dicho incentivo y/o beneficio fiscal por ningún motivo podrá ser mayor a cinco años, contados a partir del día siguiente de la notificación aludida.

El otorgamiento del incentivo y/o beneficio fiscal de que se trate, se acreditará a través de un Certificado de Promoción que expedirá el titular del Poder Ejecutivo, y/o el titular de la Secretaría de Finanzas del Estado, en el cual se especificarán las bases y reglas administrativas del incentivo y/o beneficio fiscal de que gozará el beneficiario.

No se consideran de nueva creación las que deriven de escisión o fusión de sociedades, o aquéllas cuyos trabajadores provengan de sustitución patronal de otras empresas relacionadas por pertenencia accionaria.

Este beneficio no libera a los contribuyentes de cumplir con las obligaciones fiscales previstas en el artículo 25 de esta Ley.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la exención de impuestos es un instrumento fiscal con el que los gobiernos estimulan a las grandes empresas que tienen como propósito fundamental el invertir su capital para detonar el empleo y el desarrollo económico de la población. La exención del impuesto debe tener una circunstancia justificada, dicha circunstancia ha de ser objetiva y jamás de carácter subjetivo.

La iniciativa de Chávez Méndez se turnó a la Comisión de Hacienda del Estado para su análisis correspondiente.