Jueves 29 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 19:02,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa para mejorar integración de mesas de casilla en jornada electoral

Con el objetivo de establecer en la norma que los ciudadanos que hayan participado en uno más procesos electorales como miembros de las mesas directivas de casilla, estarán impedidos para ser nombrados nuevamente para tales cargos, el diputado Oscar Vera Fabregat presentó una iniciativa de reforma al artículo 177 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

En su exposición de motivos, el legislador señala que un problema generalizado en los procesos electorales en el Estado, es lo relativo al procedimiento de insaculación, ya que en general es común que se nombren como funcionarios de casilla a personas que, o tienen franca filiación partidista, o hayan integrado las mesas directivas de casilla más de una vez; “incluso, hay quienes de manera sistemática son nombrados, lo que puede trastocar los principios de imparcialidad y legalidad propios de los procesos electorales, lo que no puede seguir operando en nuestra Entidad”.

Agrega que con esta iniciativa, se busca fortalecer los procesos electorales y las condiciones en que se integran las mesas directivas de casilla, al efecto de establecer la prohibición expresa en la ley, para que aquellos ciudadanos que hayan participado en uno más procesos electorales como miembros de las mesas directivas de casilla, estén impedidos para ser nombrados nuevamente para tales cargos, ya que se busca la imparcialidad y objetividad de los tomadores de decisiones en procesos del tipo, y asegurar que quienes formen parte de estos no tengan líneas partidistas de ningún tipo.

“Esta iniciativa es procedente en razón que el párrafo tercero del artículo 365 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, dispone que, si bien las facultades que tendrán los funcionarios de las mesas directivas de casilla designados para las elecciones del Estado en los procesos electorales locales concurrentes con los federales, de acuerdo a la integración prevista por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se sujetará a lo determinado por la misma y por los acuerdos generales o lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral, también lo es que en lo no previsto por las normas y acuerdos antes mencionados, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de mérito, respecto a las facultades en mención”, recalca el diputado.

La iniciativa es analizada al interior de las comisiones legislativas para su posterior dictamen.