Llamado para incluir a CONALEP en presupuesto estatal 2018
A propuesta del diputado José Luis Romero Calzada, el pleno del Poder Legislativo aprobó un punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo del Estado para que conforme a la cláusula decimotercera del “Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica” suscrito con el Ejecutivo Federal, incluya expresamente dentro del Presupuesto de Egresos para el ejercicio del 2018, una partida específica para el organismo público descentralizado denominado “Colegio de Educación Profesional Técnica” (Conalep), a fin de que el mismo esté en posibilidad de dar
cumplimiento a sus requerimientos financieros para su correcto funcionamiento.
Lo anterior porque se puede deducir que el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de San Luis Potosí, es un organismo público descentralizado que se ha mantenido olvidado de los presupuestos de Egresos, tanto de la Federación, como del Estado, al menos en los últimos cinco años.
Al no contar con una partida determinada y específica en los presupuestos de egresos respectivos, queda sujeto a una variable de recursos de un ejercicio a otro.
Lo anterior en la inteligencia de que sólo se pueden ejercer recursos en base a las partidas previstas expresamente en los presupuestos respectivos.
En tal sentido, el Ejecutivo del Estado debe considerar a dicho organismo descentralizado en el próximo proyecto de presupuesto de egresos que presentará ante este Congreso del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 80, fracción VII de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
Lo anterior, tomando en cuenta que el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado tiene un destacado papel en la formación de Técnicos Profesionales (con bachillerato incluido) que son altamente demandados por empresas del sector industrial como de servicios. No hay otra institución del subsistema de Educación Media Superior que tenga en sus programas de estudio el número de horas de prácticas en talleres y laboratorios que si tiene dicho Colegio; y a diferencia de los egresados de otras instituciones de Educación Media Superior, los egresados del Colegio obtienen una Cédula Profesional que los califica para incorporarse de inmediato al sector productivo.
Cabe destacar también que el Colegio ha sido líder en la implementación de los programas de Formación Dual, y actualmente 128 alumnos están participando en estos programas en 13 empresas. El reconocer la importantísima aportación que hace el Colegio de capital humano altamente capacitado para el desarrollo económico del Estado de San Luis Potosí, nos lleva a concluir que vale la pena apostarle a dicho organismo descentralizado; señala el punto de acuerdo aprobado por el Congreso del Estado.
Se agrega que el 17 de agosto de 1998 el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, y el Ejecutivo del Estado, a través del Colegio de Educación Profesional Técnica suscribieron el Convenio de Coordinación para la Federalización de los servicios de Educación Profesional Técnica, el cual se publica en el Periódico Oficial del Estado el 7 de mayo de 1999.
El 9 de enero de 1999 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del 20 de octubre de 1998 que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de San Luis Potosí. Dicho Decreto señala en su artículo 14 expresamente que “los servicios personales, gastos de operación, conservación y mantenimiento se financiarán con los recursos que aporte del Gobierno Federal conforme al convenio”.
En cumplimiento al artículo segundo transitorio de dicho Decreto, se emite el Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado, el cual fue publicado el 15 de mayo del 2003 en el Periódico Oficial del Estado, y de cuyo texto se desprende que el mismo es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que se crea con el objeto de contribuir al desarrollo estatal mediante la formación de recursos humanos calificados y de superación profesional del individuo (artículos 2° y 3°de tal Reglamento).