Martes 12 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 21:42,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Presidentes municipales también son sujetos de juicio político

A iniciativa del diputado Oscar Vera Fábregat, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la Ley de Juicio Político para el Estado de San Luis Potosí para incluir como servidores públicos sujetos a juicio político a los presidentes municipales, regidores y síndicos.

 

En su exposición de motivos, el diputado explica que la Ley de Juicio Político publicada en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis” el dieciséis de abril del año en curso, y que abroga la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de San Luis Potosí, en su artículo 9º de la Ley vigente es omiso en incluir a los presidentes municipales, regidores y síndicos como sujetos de juicio político cuyos actos u omisiones redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, o de su buen despacho.

 

Razón por la cual el objeto presente reformar es incluir a los servidores públicos municipales mencionados, con el propósito de dar congruencia a la norma y dotarla de mayor certeza jurídica y no violentar los principios de legalidad y seguridad jurídica.

 

Añade que con esta modificación, se brinda congruencia en la legislación que señala la procedencia de juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos enumerados a que se refieren las fracciones II a X del artículo 7º de esa Ley, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, o de su buen despacho.

 

De esta manera, se establece que los servidores públicos sujetos a juicio político son: El Gobernador del Estado; II. Los diputados; III. Los magistrados, y consejeros de la Judicatura; IV. Los jueces de Primera Instancia; V. Los secretarios de despacho; VI. El Fiscal General del Estado; el Fiscal Especializado en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción; y el Fiscal Especializado en Delitos en Materia Electoral; VII. Los subsecretarios; directores generales, o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; VIII. Los titulares de los organismos constitucionales autónomos; IX. El Auditor o Auditora Superior del Estado, y X. Los presidentes municipales, regidores y síndicos.