Martes 12 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 16:33,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Primer copia certificada de acta de nacimiento será gratuita

 

Para reafirmar lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la gratuidad de la primera copia certificada del acta de nacimiento, en sesión ordinaria del pleno de la LXII Legislatura se aprobó por mayoría, con 23 votos a favor y 1 en contra, reformar el artículo 67 en su párrafo primero de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.

 

Para establecer que la primera copia certificada del acta de nacimiento de las potosinas y potosinos será gratuita, y se extenderá con asistencia de dos testigos que puedan ser designados por las partes interesadas. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellido que se le ponga, sin que por motivo alguno puedan omitirse; y la razón de si se ha presentado vivo o muerto. Se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado.  

 

En el dictamen aprobado se señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado imperativamente al declarar inconstitucional el cobro del trámite consistente en el registro del nacimiento y la emisión de la primera copia certificada del acta de nacimiento, esto por violar el derecho a la gratuidad y la identidad de los menores contraviniendo lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Ahora bien, del análisis realizado a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí se identificó que aún en el capítulo II denominado “De las actas de nacimiento”, se viola el derecho a la identidad y la gratuidad en la emisión de la primera acta de nacimiento, al contemplar implícitamente el cobro del registro de nacimiento extemporáneo así como que expresamente no se prohíbe el cobro correspondiente. 

 

Por consiguiente, si nos adherimos al Principio General de Derecho que dicta: “todo lo que no está expresamente prohibido está permitido”, es la razón por la que se emite el presente Decreto con el objetivo de establecer expresamente la prohibición del cobro en el registro del nacimiento y la emisión de la primera copia certificada del acta de nacimiento de las potosinas y potosinos".

 

Antes de este asunto, se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, reformar el artículo 46 en su párrafo primero de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que los vehículos que se utilicen para los sistemas de transporte de pasajeros a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 21 de esta Ley, serán de carrocería, chasis y motor con antigüedad máxima de diez años; preferentemente con sistema híbrido o eléctrico; de fabricación nacional, o que hayan sido ingresados legalmente al país.

 

En el dictamen aprobado se señala que las ventajas de los camiones eléctricos están claras: se reducen las emisiones contaminantes y los ruidos en las ciudades. Son temas que han pasado de ser abstractos a notarse cada vez más en el día a día de la vida urbana, especialmente en las calles estrechas.

 

Resulta de capital importancia realizar las adecuaciones legales necesarias a fin de mitigar los efectos que genera la contaminación ambiental y los efectos que produce en la población, por ello esta modificación es procedente.

 

El transporte público es un elemento de vital importancia para la vida urbana; y así como su mejoramiento contribuye a elevar la calidad de vida de la población, su deterioro constituye un factor de degradación que terminamos pagando todos en mayor o menor medida.

 

La mayoría de los problemas del transporte público y los beneficios que éste debe aportar a la sociedad y a la vida moderna, se refieren a las áreas urbanas, es decir, al tráfico, la contaminación, vías de accesos, movilidad, etcétera.

 

El reto para las autoridades, los prestadores de servicio y los operadores es, por  tanto, establecer el modo de ofrecer un transporte público de buena calidad, cumpliendo con los principios básicos de movilidad sustentable y satisfacer la premisa del uso preferente del transporte público colectivo, y de otros sistemas de transporte de bajo o nulo impacto ambiental.

 

Fue aprobado por mayoría, con 23 votos a favor y 1 en contra,  reformar los artículos 8º en su párrafo segundo y 60 en su párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que el Director General de Administración elaborará el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Fiscalía General para la aprobación del Fiscal General, quien deberá enviarlo a la Secretaría de Finanzas para que éste sea incorporado en el proyecto de Presupuesto de Egresos.

 

En el anteproyecto de presupuesto de egresos, se considerará un incremento al tabulador de las percepciones a los agentes fiscales, a los policías de investigación y a los peritos, de manera proporcional al grado de importancia, exposición al peligro y carga laboral, en relación al demás personal, con base a lo que señala la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios; y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

 

Se aprobó por mayoría, con 22 votos a favor y 1 en contra,  reformar el artículo 102 BIS del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de señalar que el divorcio voluntario podrá pedirse en cualquier momento (y no esperar un año como se contemplaba), y en la forma que establecen el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí; y la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, según sea el caso.

 

En el dictamen aprobado se señala que en observancia a los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para no trasgredir el derecho al libre desarrollo de la personalidad, se reforma el artículo 102 Bis del Código Familiar para el Estado.

 

El derecho al libre desarrollo de la personalidad "es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por lo que con la presente reforma, se establece que el divorcio voluntario podrá pedirse en cualquier momento, ya que establecer un término deviene además de inconstitucional e inconvencional y trasgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

 

Se aprobó por mayoría, con 17 votos a favor y 7 en contra, un punto de acuerdo que presentó la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez para que el Congreso del Estado exhorte respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal, así como  a la titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), a efecto de que se garantice la subsistencia de los programas y apoyos en favor de los jóvenes mexicanos tal como se ha venido haciendo hasta el 2018, asimismo se evite limitar la actividad científica de los investigadores para que puedan gestionar ingresos propios.

 

En el punto de acuerdo aprobado se señala que aparentemente la nueva política gubernamental va en contra de los científicos en el país, pues se ha venido vertiendo un sinnúmero de comunicados por parte de su titular en el que anuncian recortes en la asignación de becas, cancelación de proyectos de investigación, limitación de las “cátedras CONACYT”, además de la prohibición a los centros de investigación de realizar las labores propias de las mismas, es decir colaborar en proyectos para  generar conocimiento, cuando se trata de entablar vínculos con la inversión privada, condenándolos por ende a subsistir tan sólo del presupuesto asignado por parte de esta entidad gubernamental afectando con ello la labor científica desarrollada por universidades en todo el país.

 

Fue aprobado por mayoría, con 23 votos a favor y 2 en contra,  reformar la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de San Luis Potosí, a fin de incluir en el patrimonio cultural tangible las obras literarias de gran significación cultura y social para nuestra entidad.

 

En el dictamen aprobado se señala que el patrimonio cultural es una fuente esencial de identidad por sus diversas manifestaciones que son primordiales para vincularnos al pasado y presente de los pueblos.

 

Esta adecuación eleva a patrimonio cultural tangible las obras literarias de gran significación tanto cultural como social para nuestro Estado, con lo que se reconoce y fortalece la vocación e identidad potosinas, justificando a las grandes expresiones literarias de nuestros autores.

 

Esta modificación facilita que las expresiones literarias mediante declaratorias puedan ser consideradas como patrimonio cultural tangible de la entidad.

 

Al considerar las expresiones literarias como patrimonio cultural en la ley, se permite que las obras que cumplan con determinadas cualidades de significación, tengan la posibilidad de ser declaradas como patrimonio cultural, con lo que se fortalecerá  elementos de identidad y se da un impulso a la difusión de la lectura y cultura.

 

Se aprobó por mayoría, con 22 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención,  reformar el artículo 14; y derogar el artículo 64 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de estipular en éste la disposición para que el cobro por las actas que se emiten serán los que establezcan las leyes de ingresos de los municipios.

 

Con esta reforma se establecerá en la ley mencionada que los hechos y actos registrales que se efectúen respecto del estado civil de las personas ante el Registro Civil, causarán los derechos que establezcan la Ley de Hacienda del Estado; y las leyes de ingresos municipales que correspondan. Queda prohibido cobrar cualquier tipo de emolumento o pago que no esté previsto expresamente.

 

Fue aprobado el dictamen que desechó por improcedente la iniciativa que buscaba reformar el artículo 29 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.

 

Se retiraron del orden del día el dictamen que desecharía por improcedente iniciativa que buscaba reformar el artículo 561 Quinque del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí; y el artículo 91 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. Así como un punto de acuerdo que presentaría el diputado Edgardo Hernández Contreras para que el Congreso del Estado exhortara  al titular del Ejecutivo del Estado para que, con base a lo que establece la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosí, remitiera informe en relación a la integración del Consejo Estatal de Prevención y Seguridad Escolar, los nombres de los miembros que conforman dicho comité incluyendo las autoridades municipales y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

 

Se declaró la caducidad de las iniciativas turnos números 6517 y 6804 de la LXI Legislatura; así como del Punto de Acuerdo turno número 575 de la LXII Legislatura.  

 

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; entes paraestatal y autónomo; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Ente federal autónomo y Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

 

En asuntos generales la diputada Paola Alejandra Arreola Nieto participó en la Tribuna Legislativa para hacer un reconocimiento a la labor de los servidores públicos del gobierno federal actual. La legisladora María del Rosario Sánchez Olivares habló de la conmemoración de la lengua materna. El diputado Edgardo Hernández Contreras hizo un posicionamiento sobre la inseguridad que se presenta en San Luis Potosí.  El diputado Pedro César Carrizales Becerra habló del atentado que sufrió hace unos días. La legisladora Laura Patricia Silva Celis demandó a las autoridades dar respuesta a las necesidades de la población del Altiplano Potosino. El diputado Oscar Carlos Vera Fábregat  habló de la Guardia Nacional y de ampliar el catálogo de delitos en los que la prisión preventiva se ordenará por el juez de oficio, y dijo que se hicieron de forma descuidada. El legislador Martín Juárez Córdova expuso la postura del PRI respecto a las acciones del gobierno federal.

 

El diputado Rolando Hervert Lara presentó, a nombre de varios legisladores, un punto de acuerdo para que el Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorte a los legisladores que integran  los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Estado de México,  Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas, a votar en contra de la Minuta con Proyecto de Decreto que propone modificar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que amplía el catálogo de delitos en los que la prisión preventiva se ordenará por el juez de oficio.

 

El punto de acuerdo fue aprobado por mayoría, con 12 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones, por el pleno del Congreso del Estado por considerar que era de urgente y obvia resolución.

 

Agotados los asuntos agendados, la presidenta de la Directiva, diputada Sonia Mendoza Díaz, citó al pleno de la LXII Legislatura a sesionar a partir de las 10 horas del jueves 28 de febrero del año 2019 en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jardín Hidalgo número 19.