Jueves 29 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 19:03,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Protección para dependientes de personas desaparecidas

A propuesta del diputado J. Guadalupe Torres Sánchez, el pleno del Poder Legislativo reformó el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, a fin de atender lo relativo a la desaparición de personas y de esta manera proporcionar herramientas legales para que sea posible a las víctimas indirectas u ofendidos ejercer de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares del ausente y salvaguardar los intereses del núcleo familiar.

Con esta reforma se establecerá en la legislación que en el supuesto de que la desaparición del ausente haya sido forzada, la parte interesada hará del conocimiento del Juez tal circunstancia, y remitirá las constancias que tuviere en su poder para comprobarlo.

El Juez podrá solicitar de manera inmediata a las autoridades competentes y allegarse de todos los medios de prueba que considere pertinentes para determinar si existe la presunción de que la desaparición fue forzada.

En caso de que el Juez considere de que hay presunción de que la ausencia se debe a una desaparición forzada, se substanciará el procedimiento a que se refiere este capítulo sin la obligación de publicar los edictos a los que aluden los arábigos, 595, 612, 613, y 614; tampoco será necesario llevar a cabo lo dispuesto en el numeral 596 de esta Ordenamiento.

En los supuestos de que el Juez haya declarado que existe presunción de que la ausencia se debe a una desaparición forzada, la acción para pedir la declaración de ausencia podrá solicitar pasados tres meses desde el día en que haya sido nombrado el representante.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que del incremento de actos de violencia en nuestro País, San Luis Potosí no ha sido exento, hechos delictivos como la desaparición forzada de personas, los secuestros, los secuestros exprés, "los levantones", son cada vez delitos más recurrentes en nuestra entidad.

En muchos casos, se cometen en agravio de personas que son el único sustento de sus familias, en otros, son apoyo en ese sostenimiento, lo que genera que además de la situación de dolor y pena que enfrentan los familiares, tengan que pasar por una situación económica precaria, ya que para que se otorgue a los beneficiarios el apoyo de una pensión, es necesario pasar el trámite de un procedimiento judicial, denominado declaración de ausencia.

Lo anterior ha sido observado, y regulado por la legislación federal, y es así que en el último párrafo del artículo 21 de la Ley General de Víctimas, se precisa: "Con independencia de los derechos previstos en esta Ley, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas y el procedimiento para conocer y resolver de las acciones judiciales de declaración especial de ausencia por desaparición se sujetarán a lo que dispongan las leyes aplicables, a fin de que las víctimas indirectas ejerzan de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares del ausente para salvaguardar los intereses esenciales del núcleo familiar".

En observancia a tal disposición, el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, establece que el Congreso del Estado deberá legislar en materia de procedimiento de declaración de ausencia por desaparición.

Por lo que en apego a lo anteriormente invocado, se adiciona disposiciones al Código Civil del Estado, a efecto de que en éstas se atienda lo relativo a la desaparición de personas, y de esta manera proporcionar herramientas legales para que sea posible a las víctimas indirectas u ofendidos, ejercer de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares del ausente y salvaguardar los intereses del núcleo familiar.