Viernes 04 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 15:01,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Reforma a C. Civil para reconocimiento de declaración ausencia forzada

Para incluir el término de desaparición forzada dentro de la legislación civil y que con ello, se proporcionen las  herramientas legales para que sea posible a las víctimas indirectas u ofendidos para que puedan  ejercer de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares del ausente, la Comisión de Justicia presentará al pleno del Congreso del Estado en sesión ordinaria el dictamen por el que se adicionan los artículos 614 Bis, 614 Ter, 614 Quáter, y 615 Bis, al Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.

 

El diputado J. Guadalupe Torres, promotor de esta iniciativa, indicó que el procedimiento de declaración de ausencia, indispensable para la obtención de apoyos o pensión, se encuentra contenido en el Código Civil de nuestro Estado, que contempla tiempos y plazos que para lograr una declaratoria de ausencia superan el de tres años, y en la misma no se contempla el supuesto de desaparición forzada.

 

Por ello, se hace necesario establecer el procedimiento de ausencia forzada para acortar estos plazos y que la familia pueda acceder a los bienes y derechos en un corto plazo, ya que en la mayoría de los casos se trata de personas que son sustento del hogar.

 

Esto, debido a que se tiene la convicción de que la persona desapareció de manera involuntaria y forzada, lo que hace innecesaria la publicación de edictos y trámites que harán que la familia o beneficiarios de la víctima dilaten más el reclamo de sus derechos.

 

El legislador destaca en su iniciativa, que “el objeto de esta idea legislativa, es el lograr que víctimas indirectas ejerzan de manera expedita, los derechos patrimoniales y familiares del ausente, para salvaguardar los intereses esenciales del núcleo familiar".

 

El dictamen respectivo, contempla que en el supuesto de que la desaparición del ausente haya sido forzada, la parte interesada hará del conocimiento del Juez tal circunstancia, y remitirá las constancias que tuviere en su poder para comprobarlo; y el Juez podrá solicitar de manera inmediata a las autoridades competentes y allegarse de todos los medios de prueba que considere pertinentes para determinar si existe la presunción de que la desaparición fue forzada.  

 

Una vez que se concluyan los supuestos de que el Juez haya declarado que existe presunción de que la ausencia se debe a una desaparición forzada, la acción para pedir la declaración de ausencia se podrá solicitar pasados tres meses desde el día en que haya sido nombrado el representante.

 

Se indica además, que el Congreso del Estado ya ha legislado sobre este tema, tratándose de servidores públicos, y tales disposiciones se establecen en la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores del Estado de San Luis Potosí, a fin de agilizar algunos procedimientos para los beneficiarios al tratarse de desaparición forzada del trabajador.

 

El dictamen será analizado por el pleno en Sesión Ordinaria el próximo jueves 10 de noviembre.