Sábado 31 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 01:01,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Reformas crean nuevos esquemas de inversión para infraestructura

Por tratarse de medidas que favorecen el crecimiento económico de nuestra entidad con nuevos esquemas de inversión y desarrollo de infraestructura, en sesión ordinaria el Pleno de la LXI Legislatura aprobó por mayoría, con 22 votos a favor y 1 en contra, reformar la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Con el objetivo de incluir dos nuevas figuras denominadas “De los Proyectos No Solicitados” y ”De los Proyectos Autofinanciables”, además de aumentar la vigencia de un contrato para la prestación de servicios en los términos de esta ley, que podrá ser hasta de 40 años (y no de 30 años como se establecía), pudiéndose ampliar hasta por un término del cincuenta por ciento más del periodo original del contrato, previa autorización del Congreso del Estado; entre otros preceptos.

En el dictamen aprobado se señala que la ampliación de términos (hasta de 40 años) para la contratación de servicios es oportuna porque, entre otras cosas, la recuperación de los costos de inversión pueden amortizarse en un mayor tiempo, lo que redunda en la posibilidad de inversiones de mayor envergadura y en menores cuotas para los usuarios, haciendo más atractiva la inversión mediante este tipo de mecanismos.

Además se puntualiza que los Proyectos Autofinanciables serán proyectos de utilidad pública, financiados en su totalidad mediante inversión privada y que deberán de ser aprobados por las dependencias estatales o municipales para su ejecución; y que los Proyectos No Solicitados deberán de cumplir con una serie de requisitos a fin de que puedan aprobarse y ejecutarse.

En la exposición de motivos se menciona que desde el año 2012 en nuestro país contamos con una Ley de Asociaciones Público Privadas, que regula en el ámbito federal los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En nuestra entidad, la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí fue publicada en junio del 2012, con el objeto de regular la planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución y control de los proyectos para la prestación de servicios que competen a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, con la participación del sector privado.

Para esta Soberanía resultó de capital importancia adecuar la norma local precitada, por tratarse de medidas que favorecen el crecimiento económico del Estado, con nuevos esquemas de inversión y desarrollo de infraestructura.

REFORMA AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Fue aprobado por unanimidad adicionar los artículos 164 Bis y 164 Ter al Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer que el derecho a recibir alimentos y la obligación de darlos, derivados de una resolución judicial que declare la paternidad, será retroactivo al momento del nacimiento de la persona.

Además, que los elementos que deberá considerar el juzgador en relación con el artículo 154 de este Código, a la luz del interés superior de la infancia, y del principio de igualdad y no discriminación, para el cálculo y pertinencia de la pensión alimenticia cuando ésta deba retrotraerse al momento del nacimiento de la persona, derivado del reconocimiento de paternidad y, en caso de que se indique su actualización para modular el monto, serán los siguientes: I. Si existió o no conocimiento previo de su obligación; II. La buena o mala fe del deudor alimentario, en referencia al conocimiento previo del embarazo o nacimiento de la niña o niño. Lo anterior, por ser una condición esencial para la ponderación de la cuantía; III. La actuación del deudor alimentario en el transcurso del proceso para determinar la filiación y los alimentos, y IV. La buena o mala fe durante la tramitación del proceso; si se mostró coadyuvante en el esclarecimiento de la verdad en la definición de la paternidad.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió diversas tesis aisladas respecto al tema de pago de alimentos, y el reconocimiento de paternidad que, si bien no son obligatorias, porque por disposición legal e interpretativa solamente la jurisprudencia que establezca el máximo órgano jurisdiccional del país, funcionando en Pleno o en salas lo será, esta Soberanía estima justificado el sentido del fallo y adecuarlo a la norma local vigente, pues que con base en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y por otro lado, porque bajo la premisa del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación, el derecho de alimentos, como derecho humano del menor contenido en los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no admite distingos en cuanto al origen de la filiación de los menores.

REFORMA A LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Se aprobó por mayoría, con 17 votos a favor y 2 abstenciones, reformar la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de establecer que en las vías de acceso controlado estará permitida la circulación de motocicletas con capacidad igual o superior a 400cc (Centímetros cúbicos del motor), por lo que la señalización en dichas vías no podrá restringir el acceso a este tipo de vehículos.

OTROS DICTÁMENES

Fue aprobado por mayoría, con 20 votos a favor y 2 abstenciones, reformar el artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí con la finalidad de establecer que el dominio de internet correspondiente a las páginas electrónicas de los sujetos obligados, deberá ser registrado a nombre de la institución vinculada a dicha página y, en ningún caso, a nombre de la persona quien haya realizado el trámite.

Esta adición fortalece la transparencia, la imagen institucional y facilitará los trámites para el mantenimiento de las páginas electrónicas, aun en el caso de la renovación de sus integrantes, tal como ocurre en los Poderes Ejecutivo y Legislativo o ayuntamientos, para que en caso de que aun cuando es un particular el que lleva a cabo los trámites de registro de dominio de una institución, nunca los derechos sobre los mismos le pertenezcan a él por lo que si pierde el carácter legal que ostentaba al momento de llevarlos a cabo, eso no afecta la propiedad de los mismos que, en todo momento, serán siempre de la institución; según señala el dictamen aprobado.

Se aprobó por mayoría, con 18 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones, reformar la Ley para el Desarrollo Económico Sustenta ble y la Competitivad del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que la Secretaría de Desarrollo Económico deberá fomentar la difusión y promoción de las mico, pequeñas y mediana empresa (MIPYMES), a través de las herramientas digitales y tecnologías de la información.

Además, que elaborará el Padrón Empresarial Digital del Estado, para dar a conocer las MIPYMES en los ámbitos local, nacional e internacional, a través de la red y dentro del portal web de la Secretaría.

En el portal web se difundirá el nombre de la MIPYME, marca y/o denominación con que pretenda darse a conocer, su giro, ubicación, horario de atención, descripción de productos, bienes o servicios ofertados, una galería fotográfica que describa lo ofertado, precios, promociones, todo ello con la finalidad de emitir la difusión más amplia que le permita darse a conocer; entre otros preceptos.

Fue aprobado por mayoría, con 20 votos a favor y 2 abstenciones, reformar los artículos 28, 38 y 177 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de perfeccionar su contenido y redacción.

Se aprobó por mayoría, con 22 votos a favor y 1 abstención, reformar los artículos 34 y 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de estipular la función a los titulares de las Unidades de Información para que informen por escrito a la CEGAIP, de forma mensual, sobre la solicitudes de información recibidas, el trámite y respuesta correspondiente en cada caso.

Fue aprobado por unanimidad reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de armonizarlo con el ordenamiento federal en la materia y establecer que en caso de delito continuado se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.

Se aprobó por unanimidad decretar que el auditorio del centro de vinculación de la Universidad Tecnológica de San Luis Potosí, en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, sito Prolongación avenida de las Américas, número 100, Rancho Nuevo, Soledad de Graciano Sánchez, sea declarado Recinto Oficial Provisional del Honorable Congreso del Estado, para celebrar Sesión Solemne, el 5 de octubre de 2017, en el marco de la conmemoración del Ducentésimo Quincuagésimo (250) Aniversario de la fundación del municipio de Soledad de Graciano Sánchez.

Fue aprobado por unanimidad decretar que el teatro “Manuel José Othón” de la unidad académica multidisciplinaria de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en Ciudad Valles, sea declarado Recinto Oficial Provisional del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, el 22 de junio 2017, para la celebración de sesiones, Solemne y, en su caso, Extraordinaria, en conmemoración de los 154 años de San Luis Potosí como Capital de los Estados Unidos Mexicanos; y celebración de la fundación de la Villa de Santiago de los Valles de Oxitipa el 25 de julio de 1533.

Se aprobó por unanimidad adéndum a la convocatoria pública para la elección de las personas que ocuparán los cargos de consejeras y consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para el periodo del 5 de mayo de 2017 al 4 de mayo de 2022. El adéndum Establece ampliar el periodo de recepción de solicitudes a que se refiere la base primera de la convocatoria para quedar como sigue: El periodo y horario de recepción de solicitudes para participar en el proceso de elección, será los días hábiles del lunes 3 al viernes 28 de abril del año 2017 en horario de 9:00 a 15:00 horas.

Además se aprobó por unanimidad desechar iniciativa que proponía reformar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.

En asuntos generales fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo presentado por la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas para exhortar a las autoridades estatales y municipales en materia de protección civil implementar de manera conjunta medidas para la actualización de los atlas de riesgo en los 58 ayuntamientos de San Luis Potosí.

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; entes autónomos; ayuntamientos y organismo paramunicipal; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesiones ordinaria y solemne programadas a partir de las 9 horas del lunes 24 de abril del 2017 en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.