Martes 27 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 23:53,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Reformas a legislación prohibirán sindicalizar a elementos de seguridad pública

El pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría de 26 votos y una abstención, reformas y adiciones a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, donde se establece que los integrantes de los cuerpos de seguridad pública del estado y municipios, no podrán formar parte o intervenir en sindicatos o agrupaciones.

El diputado Manuel Barrera Guillén presentó la iniciativa de reforma que fue turnada a las comisiones de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social y Hacienda del Estado, que emitieron el dictamen sometido a consideración del pleno.

El objetivo de la iniciativa fue armonizar la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado con la normativa constitucional y el ordenamiento nacional en el rubro, así como con los criterios que ha venido emitiendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo relativo con la naturaleza jurídica de la relación que tienen los integrantes de los cuerpos de seguridad pública estatal y municipal con los respectivos gobiernos, donde se determina que ésta es de carácter administrativo y no laboral.

Dichos miembros de los cuerpos de seguridad quedaron excluidos del régimen de derechos laborales de los trabajadores del Estado, por las características peculiares del servicio público que prestan, cuyo objeto principal es el establecimiento del orden y la seguridad pública, su control requiere de una rígida disciplina jerárquica de carácter administrativo, una constante vigilancia y una movilidad de los cargos y servidores públicos, en razón de las necesidades que se susciten para al Estado y que representa una medida de orden constitucional.

Barrera Guillén expuso un estudio comparativo con legislaciones de otras entidades federativas, donde se ha acatado lo previsto por la normativa fundamental y la Ley Secundaria federal. Aunado a lo anterior, esta propuesta incluye la restricción al derecho de asociación para los elementos que conforman los cuerpos de seguridad pública del Estado y municipios, sustentando dicha limitación en instrumentos internacionales en que el Estado Mexicano ha firmado.

El dictamen aprobado propone que las citadas personas no sean parte de sindicatos o agrupaciones similares, puesto que por la naturaleza de su trabajo no es conveniente para el Estado que tengan derechos que les permita realizar paros o presionar a los mandos por cuestiones de servicio, funciones, prestaciones o cualquier otra. De igual manera, seplantea que los servidores públicos de las instituciones policiales del Estado y de los municipios, que no sean parte de los cuerpos de seguridad pública, en razón de la confidencialidad y secrecía de sus actividades, deberán ser trabajadores de confianza.