Se elige por unanimidad a Federico Garza, Fiscal General del Estado
En sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo eligió por unanimidad al maestro Federico Arturo Garza Herrera como Fiscal General del Estado de San Luis Potosí, para el periodo comprendido del 27 de octubre de 2017 al 26 de octubre de 2024.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción XXXII, 99 y 122 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; Primero, Cuarto y Sexto transitorios del Decreto Legislativo número 705, publicado en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis" el 2 de octubre de dos mil 2017; y 40 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, el Congreso del Estado eligió al Fiscal General del Estado de una terna que recibió del Poder Ejecutivo del Estado integrada por la licenciada Verónica Jareda García y los maestros Federico Arturo Garza Herrera y Fernando López Díaz de León.
Después de su elección, en sesión solemne y con la presencia del Secretario General de Gobierno Licenciado Alejandro Leal Tovías y el presidente del Supremo Tribunal de Justicia Magistrado Juan Pablo Almazán Cue, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, el pleno del Congreso del Estado tomó protesta de ley al maestro Federico Arturo Garza Herrera como Fiscal General del Estado de San Luis Potosí.
En el dictamen que presentaron las comisiones de Gobernación; y Justicia se establece que acreditó el primero de los requisitos con el acta de nacimiento del profesionista propuesto, expedida por la Dirección del Registro Civil en el Estado, en la que consta que Federico Arturo Garza Herrera nació en San Luis Potosí y que cuenta con la edad requerida por el artículo 24 de la Constitución Particular del Estado para ser ciudadano, así como con la calidad de potosino necesaria para ser considerado como tal, en virtud de cumplir lo señalado en el artículo 21 fracción I del citado Ordenamiento.
Por lo que hace al modo honesto de vivir, éste se encuentra plenamente acreditado ya que consta en su currículum vitae, las actividades en las que se ha desempeñado, destacando la de notario público, respecto de la cual solicitó licencia renunciable para estar en posibilidad de desempeñar un cargo en la administración pública estatal; y actualmente la de Procurador General de Justicia del Estado.
En lo que se refiere al pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, no existe sentencia o mandamiento que le haya privado de éstos, por lo que resulta que el profesionista propuesto goza plena y legalmente de los mismos, extremo que se acredita debidamente con la carta de antecedentes penales, expedida por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, en la que consta que no se encontraron antecedentes penales de Federico Arturo Garza Herrera.
El profesionista propuesto cumple cabalmente con el tercero de los requisitos, ya que cuenta con la cédula profesional de abogado No. 806455, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y tres, por lo que cubre con amplitud el término de diez años de antigüedad de la expedición de su título profesional, señalado en la fracción III del citado precepto.
En cuanto al ejercicio profesional del Maestro Federico Arturo Garza Herrera, requerido por el mismo numeral, éste se cubre con lo descrito en su currículum vitae, en el que consta de las actividades profesionales y académicas a las que se ha dedicado durante su vida.
Se colma el requisito señalado en la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política del Estado, con la carta en la que consta que no se encontraron antecedentes penales del Federico Arturo Garza Herrera.
Se acredita su temporalidad de residencia en el Estado acorde a lo que exige la fracción V del artículo en comento, con la constancia de residencia expedida el veintinueve de septiembre del presente año por el secretario del ayuntamiento de San Luis Potosí bajo el número 6086/17, a nombre del profesionista propuesto, en la que consta su residencia efectiva ininterrumpida de más de cinco años en esta ciudad capital.
Asimismo, consta que el profesionista propuesto no ha ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente; Diputado Local, ni Presidente Municipal en el año inmediato anterior al que se le ha propuesto, por lo que no se encuentra impedido para ocupar el cargo en virtud de lo que establece la fracción V del artículo 99 de la Constitución Particular del Estado. Y que si bien es cierto actualmente ocupa la titularidad de la Fiscalía General del Estado, también lo es que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto Legislativo número 705, estipula en su párrafo tercero que "Quien ocupe el cargo de Procurador General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, no tendrá impedimento para ser propuesto, en su caso, para ser electo Fiscal General del Estado en los términos de la Constitución".
OTROS DICTÁMENES Y PUNTOS DE ACUERDO
Se aprobó por mayoría, con 23 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, reformar el artículo 308 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de tipificar como delito penal el realizar, sin contar con la autorización municipal que los ordenamientos correspondientes exijan, obras o edificaciones en suelos destinados a vialidades; áreas verdes; bienes de dominio público; o lugares que tengan legal, o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico, o cultural, o que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
A quien cometa este delito se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de un mil a tres mil días de salario mínimo vigente en el Estado.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que esta adecuación al Código Penal del Estado en su arábigo 308, al no ser suficiente la sanción administrativa y, como consecuencia, de la demanda de la sociedad, para atenuar la actividad especulativa que ocasiona el detrimento en ciudades y zonas paisajísticas, atendiendo a la ultima ratio, relativo a la legalidad en el orden del territorio, respecto del cual, las normas que para el efecto se expidan, tiene como finalidad la protección de la calidad de vida; restaurar y preservar el medio ambiente que se considera el apropiado para que las personas accedan al derecho consagrado en el artículo 4º que en su párrafo quinto estipula: "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley".
Fue aprobado por unanimidad reformar los artículos 199 y 321 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí a fin de armonizar este ordenamiento con la Ley General de Vida Silvestre, cuando ésta señala la prohibición expresa de la utilización de animales en circos, y en nuestra Ley de Salud Local aún se contemplaba la construcciones y adaptación de construcciones para el albergue o explotación de animales dentro de las zonas urbanas, con excepción de ferias, circos o exposiciones.
La reforma también obedece a instrumentos internaciones que advierten la importancia de evitar el maltrato en la totalidad de los animales en cualquier circunstancia que estos se encuentren, a fin de lograr un desarrollo sostenible.
Con esta reforma la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí establecerá que no se permitirá la construcción o adaptación de edificios para albergue o explotación de animales dentro de las zonas urbanas, excepción hecha de las construcciones destinadas a parques zoológicos, o bien para actividades transitorias tales como: ferias o exposiciones, las cuales deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias respectivas.
Se aprobó por mayoría, con 23 votos a favor y 1 en contra, autorizar al titular del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí enajenar en la modalidad de donación gratuita y condicionada, a favor del Gobierno Federal, con destino a la Secretaría de Educación Pública, para el uso y funcionamiento del Instituto Tecnológico de San Luis Potosí, un predio que parte de otro de mayor extensión ubicado en la Avenida Tecnológico s/n Colonia Ponciano Arriaga en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez.
Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley de Fomento Artesanal del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de fortalecer la estructura de la Junta de Gobierno de la Casa de las Artesanías, mediante la integración de los titulares de las Secretarías de Cultura, y Turismo, con la finalidad de llevar a cabo actividades trasversales en pro de dicha actividad.
Se aprobó por mayoría, con 17 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, un punto de acuerdo que presentó el diputado José Luis Romero Calzada para exhortar a los 58 ayuntamientos de San Luis Potosí a que actualicen sus Reglamentos Internos, respecto a su obligación de prever, entre sus Comisiones Permanentes, la consistente en “Derechos Humanos y Participación Ciudadana”, y hecho esto, procedan a su integración.
Además, exhortar a los Ayuntamientos de Matehuala, Mexquitic y Santa María del Río, para que de no tener integrada aún la Coordinación Municipal de Derechos Humanos a que aluden los artículos 88 bis y 88 ter de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, procedan hacerlo.
Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo que presentó la legisladora Guillermina Morquecho Pazzi para exhortar a la Dirección de Protección Civil del Gobierno del Estado para que en coordinación con las autoridades municipales de la entidad refuerce las acciones de inspección en las estructuras de construcciones civiles, escuelas, o edificios que se ocupan como centros laborales y estudiantiles previniendo cualquier eventualidad en caso presentarse un movimiento sísmico de magnitud alta.
Se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo que presentó la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas para exhortar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Estatal y Federal, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones, establezcan los mecanismos de coordinación necesarios para cuidar exhaustivamente las condiciones mecánicas de las unidades de transporte de personal y se genere un nuevo proceso de revista de ser necesario.
En asuntos generales se aprobó por mayoría, con 20 votos a favor y 2 abstenciones, un punto de acuerdo que presentó el diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández para exhortar al presidente municipal de Matehuala que informe de la presunta compra de medicamentos con un incremento del 4 mil por ciento, con una erogación de 4 millones de pesos por ese concepto en 6 meses, a presuntos proveedores inexistentes, que se ha realizado en su administración.
En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; Ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.
Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a partir de las 10 horas del martes 31 de octubre del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.