Domingo 17 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 16:59,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Tipificar como delito la violencia política contra las mujeres

Ante los constantes casos de violencia política, laboral e institucional que se presenta en San Luis Potosí en contra de las mujeres, es necesario tipificar este tipo de conductas como un delito dentro del Código Penal del Estado, consideró la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXII Legislatura, diputada Paola Alejandra Arreola Nieto.

 

Destacó que en su momento, ya presentó una iniciativa en este sentido, ante la importancia de tipificar y sancionar todo tipo de prácticas que atentan contra los derechos de las mujeres. Además, puntualizó que es necesario tipificar como delitos las conductas de violencia  política, violencia institucional, violencia obstétrica, y violencia laboral dentro del Código Penal del Estado.

 

Dijo que la iniciativa que esta promoviendo, adiciona y reforma el título denominado delitos contra la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y por razones de género, del Código Penal del Estado.

 

Además, destacó que en su iniciativa, se señala  que si bien es cierto que en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí establece las conductas de violencia política, institucional, laboral y obstétrica con el propósito de visibilizar, inhibir y prevenir las mismas; “existía una gran vacío legal porque las mismas no eran sancionadas, lo que ha permitido que los casos sean reincidentes en detrimento de los derechos de las mujeres”, agregó.

 

La legisladora Paola Arreola, precisó que la propuesta de modificar el Código Penal  busca establecer que comete el delito de violencia política quien por acción u omisión, por sí o a través de terceros, cause daño físico, psicológico, económico, o sexual, en contra de una o varias mujeres, y/o de su familia, para acotar, restringir, suspender, o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos y político-electorales, o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad.

 

Expuso que “comete el delito de violencia institucional el servidor público que por acción u omisión, discrimine, dilate, obstaculice, o impida, el goce y ejercicio de los derechos de las mujeres. También comete el delito de violencia laboral, la persona que tiene un vínculo laboral, o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, y por acción u omisión en abuso de poder daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad”.

 

La diputada Paola Alejandra Arreola Nieto, señaló que los anteriores delitos se castigarían con pena de prisión y sanción pecuniaria, “aunque en estos momentos dicha iniciativa se encuentra en análisis en las comisiones de Justicia; Trabajo y Previsión Social; Salud y Asistencia Social; así como en Puntos Constitucionales”.