Miércoles 13 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 02:30,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Se realiza Periodo Extraordinario de Sesiones

En sesión solemne el pleno del Congreso del Estado abrió el periodo extraordinario con la presencia del Secretario General de Gobierno del Estado, Alejandro Leal Tovías y por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), magistrado Martín Celso Zavala.

 

Por unanimidad el pleno del Congreso del Estado, aprobó la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un apartado C al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para visibilizar la población afromexicana o afrodescendiente, la cual ha hecho aportes a la cultura e historia de nuestro país, además de participar en la conformación de la identidad nacional.

 

Reconocer los derechos de la población afromexicana o afrodescendiente, como grupo particular, y establecer las garantías necesarias para su ejercicio. Esta Constitución reconoce cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la denominación pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

 

 

A iniciativa de las diputadas Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, Sonia Mendoza Díaz y Vianey Montes Colunga y de los diputados Rolando Hervert Lara, Rubén Guajardo Barrera, Ricardo Villarreal Loo y José Antonio Zapata Meráz, se aprueba por mayoría reformas a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para garantizar la paridad de género en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, Partidos Políticos y organismos públicos autónomos.

 

Se aprueban reformas a los artículos, 8º en su párrafo segundo, 9º en su fracción XI, 26 en su fracción II, 36 en sus párrafos, primero, tercero, y cuarto, 42, 90 en su ahora párrafo sexto, 93 en su párrafo primero, 96 en su párrafo primero, 102 en su párrafo primero, 105, y 114 en su fracción I el párrafo primero. Adiciona a los artículos, 3º párrafo segundo, 90 un párrafo, éste como tercero, por lo que los actuales tercero a décimo cuarto pasan a ser párrafos cuarto a  décimo quinto, y 93 el párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

 

Con ello,  se garantiza desde la Constitución que ninguna mujer, sea discriminada por razones de preferencia o condición sexual, étnicas, etarias, discapacidad, o cualquier otra que comprometa el pleno ejercicio de sus derechos humanos, incluidos sus derechos políticos.

 

Se atiende así a una demanda histórica de las mujeres, se fomentan políticas públicas que disminuyen la brecha de la desigualdad entre mujeres y hombres, se impulsa el establecimiento de la igualdad sustantiva para el avance democrático de las mujeres, se garantiza la participación de las mujeres en la esfera pública y se combate la discriminación.

 

 

Se aprobó por mayoría la iniciativa presentada por el diputado Oscar Carlos Vera Fabregat, que plantea derogar el artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

 

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras, que insta reformar los artículos, 104 en su fracción II, y 109 en su fracción IV, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí

 

Se reforma el artículo 104 en su fracción II, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

 

Artículo 104.

II. Podrán implementar estrategias para la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, y residuos de manejo especial.

 

Se aprobó por unanimidad  la iniciativa presentada por la diputada María Isabel González Tovar la iniciativa de decreto que insta reformar los artículos, 22 Bis en sus fracciones, III, y VI, 38,86 y 88; y adicionar a y los artículos, 86 Bis, 87 un párrafo, este como tercero, por lo que el actual tercero pasa a ser párrafo cuarto, y 87 Bis, de la Ley Estatal de Protección a los Animales.

 

Se reforman los artículos, 22 Bis en sus fracciones, III, y VI, 38 en su párrafo segundo, 86, 87 en sus párrafos, segundo, y tercero, y 88; y ADICIONA el artículo 87 Bis, de la Ley Estatal de Protección a los Animales, para quedar como sigue:

 

Artículo 22 Bis.  Fracción III. Cargar, montar o uncir al que presente llagas, atadura u otras lesiones provocadas por monturas, aparejos o arneses.

 

VI. Usar para la carga, tiro o monta sin causa justificada potrillos o cualquier otro animal menor de un año, así como hembras en periodo próximo al parto, entendido éste como el último tercio de la gestación;

 

Artículo 38. Al comercializarse se evitará que los animales queden expuestos a la luz solar directa, sin la posibilidad de buscar sombra o no protegerlos de las condiciones climatológicas.

 

Artículo 86. El procedimiento administrativo se inicia con la denuncia ante el síndico del ayuntamiento, prosiguiendo con la visita de inspección autorizada y expedida por la misma autoridad, misma que deberá ser ejecutada en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la denuncia correspondiente.

 

Artículo 87. La autoridad responsable dictará resolución en un término de treinta días contados a partir del último día a que se refiere el párrafo anterior, con base a los datos proporcionados por el presunto infractor y al acta levantada por el inspector, así como con las demás constancias que obren en el expediente, tomando en cuenta las circunstancias en que se cometió la infracción, la gravedad de la misma, las condiciones socio económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia. Resolución que deberá notificar en el término de tres días hábiles al secretario del ayuntamiento.

 

En el término señalado en el párrafo anterior, el secretario del ayuntamiento deberá notificar personalmente la resolución al infractor y a la tesorería municipal para que la ejecute cuando se trate de exigir el cobro de multas.

 

Artículo 87 Bis. Para el caso de que el Síndico Municipal determine que existe evidencia suficiente en la que se presuma la consumación de un hecho con apariencia de delito, conforme a lo dispuesto por los artículos 317 y 317 Bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, además de lo dispuesto por la presente Ley, tendrá la obligación de presentar ante la Fiscalía General del Estado la denuncia correspondiente, adjuntando los datos de prueba que se encuentren a su alcance.

 

Artículo 88. Para todo lo no previsto en este procedimiento, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones contenidas en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.

 

Se aprueba por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada María del Consuelo Carmona Salas que reforma los artículos, 1° en sus fracciones, I y V, y 2°, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

 

Se reforman los artículos, 1° en sus fracciones, I, y V, y 2°, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, del Estado y Municipios de San Luis Potosí para quedar como sigue:

 

Artículo 1°, fracción I. Fomentar y promover la lectura, así como la comprensión de textos; fracción V. Establecer criterios que permitan generar políticas públicas para todas las regiones del Estado de San Luis Potosí, en materia de fomento y promoción de la lectura, así como la comprensión de textos; con especial atención en las zonas rurales e indígenas.

 

Artículo 2º. Dado que el derecho a la educación y a la cultura son garantías que consagra nuestra Constitución, esta Ley pretende elevar el fomento y promoción de la lectura, así como la comprensión de textos; en San Luis Potosí, como método eficaz para el enriquecimiento cultural del pueblo potosino.

 

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por el diputado Mario Lárraga Delgado, para reformar los artículos, 10 en su fracción IV el párrafo primero, y 11 en sus fracciones, VII, y VIII; y adicionar a los artículos, 10 en su fracción IV el inciso i), y 11 la fraccion IX, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

 

Se reforma el artículo 10 en su fracción IV el párrafo primero; y adiciona al mismo artículo 10 en su fracción IV el inciso i), de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

 

Artículo 10, fracción IV. Hasta dieciséis vocales, que serán los siguientes: i) Un representante de las asociaciones de expendedores de libros, bibliotecarios y escritores en el Estado.

 

Por unanimidad se aprobó la reforma al artículo 40 en su párrafo tercero de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.

 

Se aprueba  la iniciativa presentada por los Diputados, José Antonio Zapata Meráz, Rubén Guajardo Barrera, Rolando Hervert Lara, Ricardo Villarreal Loo, Sonia Mendoza Díaz y Vianey Montes Colunga, que plantea derogar del artículo 6º en su fracción II el inciso f), de la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí.

 

Se aprobó por unanimidad la reforma que deroga del artículo 250 la fracción V de Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.

 

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada Laura Patricia Silva Celis para reformar el artículo 18 en sus fracciones, X, y XI; y adicionar al mismo artículo 18 las fracciones, XII, y XIII, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí.

 

Se reforma el artículo 18 en sus fracciones, X, y XI; y ADICIONA al mismo artículo 18 las fracciones, XII, y XIII, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

 

Artículo 18.

XII. Garantizar la integración del principio de igualdad sustantiva en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas en materias de salud, deporte, educación y cultura, y

 

XIII. Promover que en las prácticas de comunicación social de las instituciones públicas, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos en el Estado, se elimine el uso de estereotipos sexistas, vejatorios y discriminatorios e incorpore un lenguaje incluyente y de respeto de los derechos humanos.

 

Se aprobó la iniciativa presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, que plantea reformar el artículo 42 en su párrafo primero, y fracciones, V, y VI; y adicionar al mismo artículo 42 la fracción VII, y un párrafo, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 42. ...

VII. Realizar las acciones tendientes a garantizar a las víctimas el derecho a la justicia. Los servidores públicos adscritos a las instituciones municipales, o estatales obligadas, que nieguen u omitan sin justa causa, la realización de las acciones de atención a las víctimas, serán sancionados de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, sin menoscabo de lo aplicable por esta Ley.

 

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por el diputado Edson de Quintanar Sánchez que propone reformar el artículo 22 en su fracción XIX, de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 22. ...

XIX. Planear, ejecutar y evaluar programas para prevenir y atacar la farmacodependencia, el alcoholismo, el pandillerismo, y el abuso sexual.

 

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez para reformar el artículo 9°; en sus fracciones, II el inciso d), y III el inciso e); y adicionar al mismo artículo 9° la fracción IV, de la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como a continuación se establece:

 

Artículo 9°.

IV. Usar datos comprobados, provenientes del Inventario Nacional de Energías Renovables, con el fin de identificar las zonas con las condiciones adecuadas para distintos proyectos de energías renovables en el estado.

 

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada Laura Patricia Silva Celis para reformar los artículos, 2° en su fracción IV, y 9° en su fracción XIV, de la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 2°. …

IV. Fomentar el desarrollo y protección de la biodiversidad genética y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, así como implementar acciones con el fin de lograr su aprovechamiento sustentable.

 

Artículo 3°.

XV. Seguridad alimentaria: el abasto oportuno, permanente e incluyente de alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer los requerimientos nutricionales de la población, y así puedan llevar una vida activa y saludable.

 

ARTÍCULO 9°. …

XIV. Conservar, reproducir, mejorar, desarrollar y proteger la biodiversidad genética de las especies agrícolas, flora y faunas silvestres con el fin de lograr su aprovechamiento sustentable;

 

Se retiro por petición de la Comisión de Vigilancia la iniciativa para reformar el artículo 79 en su párrafo primero, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí.

 

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada María Isabel González Tovar, para reformar los artículos, 63, y 65 en su párrafo primero; adicionar párrafo al artículo 66; y derogar el artículo 64, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.

 

Se reforman los artículos, 63, y 65 en su párrafo primero, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

 

Artículo 63. Tienen obligación de declarar el nacimiento, la madre y el padre, o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos.

 

 

Los médicos cirujanos, matronas, o parteras, que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento a la o el Oficial del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular, o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de la persona que dirija la institución, la encargada de la administración.

ARTÍCULO 65. Para la autorización de las actas relativas al registro de nacimientos, los interesados deberán presentar.

 

Se aprobó por unanimidad a iniciativa presentada por el diputado Oscar Carlos Vera Fabregat, para reformar el artículo 61 en sus párrafos, tercero, y cuarto; y adicionar párrafo al mismo artículo 61, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

 

Artículo 61.

Las copias certificadas del Registro Civil se harán en papel especial. Su contenido deberá coincidir exactamente con el de su original. Se identificarán con: el nombre, firma, y sello, del oficial del Registro Civil, o servidor público autorizado; y contendrán la firma de quien las hubiere elaborado y cotejado.

 

Las copias certificadas se entregarán al interesado a más tardar el día después de la solicitud respectiva, previo el pago de los derechos que corresponda.

 

Las certificaciones expedidas por el Registro Civil serán siempre vigentes, en tanto no estén rotas, ilegibles, o tengan tachaduras o enmendaduras. Las autoridades no podrán  exigir su actualización o renovación para llevar a cabo algún trámite en el cual sean requeridas, bajo pena de incurrir en responsabilidades a que hubiere lugar.

 

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras para reformar los artículos, 1º, 5º, 6º en sus párrafos, primero, y tercero, 9º en su párrafo segundo, 13 en su párrafo segundo, 14, y 15 en su párrafo primero, de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí.

 

Se reforman los artículos, 1º, 6º en su párrafo primero; 9º en su párrafo segundo; 13 en su párrafo segundo, 14, y 15 en su párrafo primero, de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí; para quedar como sigue:

 

Artículo 1°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto determinar la integración del patrimonio y la hacienda pública de los municipios; señalar los ingresos que pueden percibir éstos y sus características, así como fijar el sujeto, el objeto, la base, la forma y época de pago y exenciones de las contribuciones municipales y de sus accesorios.

 

Artículo 6º. Los municipios, por conducto de sus ayuntamientos, someterán anualmente ante el Congreso del Estado su correspondiente iniciativa de Ley de Ingresos, en la que se especificarán las fuentes de sus ingresos, sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación, a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales. Asimismo, se establecerán las tasas, costos y cuotas que deben aplicarse a las contribuciones respectivas, sin modificar los demás elementos de las contribuciones, como sujetos, objeto, bases y períodos de pago.

 

Artículo 9°. . . .

Solamente previo acuerdo de cabildo podrá otorgarse reducciones y subsidios en gastos de ejecución, recargos y multas, en forma general, cuando las circunstancias económicas lo justifiquen.

 

Artículo 13. Para efectos de control, las autoridades municipales podrán expedir licencias para la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior, sin efectuar cobro alguno por la expedición de las mismas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

 

Artículo 14. Las tesorerías municipales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes del contribuyente, expedirán las cédulas de empadronamiento y las placas respectivas.

 

Las licencias, permisos, autorizaciones, registros o placas que se expidan por la autoridad municipal serán válidas por el año fiscal correspondiente o que determine ésta, y con exclusividad para las personas, lugares, giros o actividad para las cuales se hubieran concedido. Las autoridades municipales quedan facultadas para revocarlas por causa de utilidad pública, interés social o causas graves y justificadas.

 

Artículo 15. Los propietarios o poseedores de las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 13 de esta Ley, tienen la obligación de refrendar cada año su empadronamiento a efecto de obtener su cédula y autorización respectivas, dentro de los primeros quince días hábiles de cada año.

 

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada Angélica Mendoza Camacho, para reformar la denominación de la ahora Ley de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células para el Estado de San Luis Potosí; para quedar como sigue: Ley de Donación y Trasplantes para el Estado de San Luis Potosí.

 

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada Laura Patricia Silva Celis, para reformar el artículo 8º en su párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

 

Artículo 8º. La o el Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, nombrará y removerá libremente a las personas titulares de las secretarías del Despacho; de la Oficialía Mayor; así como a las y los demás servidores públicos del gabinete ampliado, cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos expresamente por la ley a otra autoridad.

 

Las o los servidores públicos a los que alude el párrafo anterior, se designarán de acuerdo al principio de paridad de género.

 

Se aprobó por mayoría la iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras para declarar recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado, al “Palenque de Gallos” del municipio de Real de Catorce, S.L.P., el día 11 de Agosto de 2020, únicamente para celebración de Sesión Solemne, en el conmemoración del año Centenario del Natalicio de Rafael Montejano y Aguiñaga.

 

Con fundamento en los artículos, 57 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 5º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, decreta sea declarado recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado en el edificio denominado “Antigua Casa de la Moneda” ubicado en el Municipio de Catorce S.L.P., cuando la Junta de Coordinación Política determine, únicamente para celebración de Sesión Solemne, en conmemoración del año Centenario del Natalicio de Rafael Montejano y Aguiñaga.

 

Por mayoría calificada (25 votos a favor) el pleno de la LXII Legislatura eligió al licenciado Huitzilihuitl Ortega Pérez como integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para el periodo que comprende del 31 agosto 2019 al 30 agosto 2024.

 

Por mayoría el pleno del Congreso del Estado eligió a la Lic. Ileana Fabiola Filio Rivera y a la Dra. Mariana Salazar del Villar como las personas que conformarán la Comisión de Selección a la que corresponderá nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, para el periodo comprendido a partir del día de su designación, hasta el siete de julio de dos mil veintitrés.

 

Se aprobó la reforma el artículo 168 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.

 

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada María Isabel González Tovar, para reformar el párrafo primero del artículo 55, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 55.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre, o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos.

 

Se aprobó por improcedente la solicitud de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), derivada de la recomendación 20/2018.

 

Por petición de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género se retiró la iniciativa que plantea reformar el artículo 16 en su fracción II, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

 

Se aprobó desechar por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 47 fracción I, y 48 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acorde a los que determinan los artículos 57 en su fracción XXVI; y 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; la solicitud de creación del municipio de Villa de Pozos.

 

Por unanimidad se aprobó desechar por improcedente la iniciativa que reforma el artículo 10 en su párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

 

Por unanimidad se aprobó declarar como improcedente la iniciativa que pretende reformar el artículo 40 en sus fracciones, V, y VI, en su inciso d); y adiciona al mismo artículo 40 las fracciones, VII, y VIII, de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí.

 

Por unanimidad se aprobó archivar y dar de baja de los listados de asuntos pendientes de la Comisión de Puntos Constitucionales, la iniciativa mediante la que plantea abrogar la Ley de Seguridad Interior publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.

 

Agotados los asuntos, se clausuró el periodo extraordinario de sesiones, con la presencia del Secretario General de Gobierno del Estado, Alejandro Leal Tovías y el magistrado Arturo Morales Silva en representación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE).

 

 

 

DIPUTACIÓN PERMANENTE.

 

En sesión de la Diputación Permanente que se realizó previó al periodo extraordinario de sesiones, se dio entrada a correspondencia de diferentes ayuntamientos y organismos paramunicipales, del Poder Federal y de otras entidades; además de que se ingresaron seis iniciativas de reforma.

 

Agotados los asuntos, se convocó a sesión de la Diputación Permanente para el próximo cinco de septiembre del año en curso, en el salón de pleno “Ponciano Arriaga Leija”, Jardín Hidalgo 19, a las 10: horas.