Martes 05 de Agosto 2025 San Luis Potosi, Hora Local 00:32,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativas buscan fortalecer operatividad del Poder Judicial del Estado.

El diputado José Roberto García Castillo, presentó una iniciativa de reforma constitucional, y a la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria para el Estado de San Luis Potosí, a fin de adecuar las legislaciones secundarias a las reformas constitucionales, en materia del funcionamiento y operatividad del Poder Judicial del Estado.

 

La iniciativa propone reformar el artículo 124 Bis de la Constitución del Estado, ya que el mencionado artículo, establece la conformación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en el cual se contempla a un miembro del Consejo de la Judicatura, por lo que se pide cambiarlo por el Órgano de Administración Judicial; así mismo, se modifica la redacción del artículo para establecer un lenguaje incluyente, tal cual se plasmó en la reforma federal.

 

Si bien es cierto, aún opera esta figura del “Consejo de la Judicatura”, en los artículos transitorios del Decreto, establecemos que entrará en vigor en cuanto se les tome protesta a los integrantes del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.

 

En segundo término, se propone reformar los artículos 14, 37, 38, y 39 de la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria para el Estado de San Luis Potosí. Estas disposiciones normativas, contemplan de igual forma al “Consejo de la Judicatura” para capacitar, y establecer programas y acciones necesarias en materia de justicia indígena, así como del procedimiento de queja administrativa en contra de los jueces auxiliares. Sin embargo con las reformas Constitucionales mencionadas en los párrafos que anteceden, estas facultades pasan a ser parte del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, por tal motivo se propone reformar dichos artículos para ir en consonancia con la reforma constitucional.

 

Por último, se indica que esta iniciativa no requiere de consulta, toda vez que la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, establece puntualmente en su artículo 10, los supuestos que no son materia de consulta, entre ellos, las reformas a la Constitución del Estado y a las leyes locales que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La iniciativa propuesta busca reformar la fracción I del artículo 124 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y reformar el párrafo primero y tercero del artículo 14, y los artículos 37, 38, y 39 de la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria para el Estado de San Luis Potosí. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales