Miércoles 28 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 09:02,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Integrar a organismos autónomos como sujetos de responsabilidad

El diputado Manuel Barrera Guillén presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de agregar a los organismos constitucionales autónomos como sujetos de responsabilidad en el servicio público.

Debido a que actualmente se ubican fuera de la estructura orgánica de los Poderes tradicionales, lo que significa que no se pueden adscribir orgánicamente a ninguno de esos Poderes.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, se señala que es el propio texto constitucional el que prevé la existencia de los organismos constitucionales autónomos, pero sin limitarse a mencionarlos, sino determinando su composición, métodos de designación de sus integrantes, su status institucional y sus competencias principales.

Forman parte del modelo estatal, se vuelven necesarios e indefectibles en la medida de que si desaparecieran se vería afectada la globalidad del sistema constitucional o el buen funcionamiento del modelo de “Estado de derecho”.

Participan en la dirección política del Estado, inciden en la formación de la voluntad estatal, ya sea en los procesos de toma de decisiones o en la solución de conflictos al interior del Estado de que se trate.

Por ello, es necesario reformar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí para agregarlos como sujetos de responsabilidad en el servicio público.

Con esta reforma, la ley mencionada establecería en su artículo primero: I. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público estatal, paraestatal, municipal y paramunicipal, así como de los organismos constitucionales autónomos; II a la VII… VIII. La responsabilidad patrimonial del Estado, municipios y de sus respectivas entidades, así como de los organismos constitucionales autónomos, por las faltas administrativas de los servidores públicos, y IX. El registro patrimonial de los servidores públicos del Estado y los Municipios, así como de sus respectivas entidades, y organismos constitucionales autónomos.

Artículo 2º . I. … II. Los funcionarios y empleados que desempeñen una labor, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, incluyendo sus entidades, así como en los organismos constitucionales autónomos; III a la VII. …Artículo 3º. … I a la X. … XI. El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; XII. Las contralorías internas o sus equivalentes de los organismos constitucionales autónomos , y XIII. Las demás que determinen las leyes; entre otros preceptos.

La iniciativa de Barrera Guillén se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; Gobernación; y Justicia para su análisis correspondiente.