Jueves 29 de Agosto 2024 San Luis Potosi, Hora Local 07:53,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Comisión de Puntos Constitucionales aprueba Fiscalia General del Edo.

En sesión de trabajo, diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales del Poder Legislativo aprobaron el dictamen para reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para que se establezca la transformación de la Procuraduría de Justicia en la Fiscalía General del Estado.

Los legisladores modificaron la propuesta original del gobernador, doctor Juan Manuel Carreras López, y establecieron en el dictamen aprobado que el primer fiscal general, que al entrar en vigor las leyes secundarias será quien esté en funciones de Procurador General de Justicia del Estado, durará en su cargo seis años, y los siguientes fiscales durarán 8 años en su cargo. El mandatario había propuesto que el primer fiscal general durara 7 años y los siguientes fiscales 9 años en el cargo.

Con esta reforma, la autonomía del Fiscal General queda garantizada por la Constitución, su libertad e independencia técnica y de actuación son emanadas de la Ley Fundamental, porque el Estado de San Luis Potosí se incorporarará a la dinámica nacional que se dirige hacia una modernización y profesionalización de la institución encargada de la procuración de justicia.

En el dictamen aprobado se incluye lo que establece la iniciativa enviada por el mandatario de San Luis Potosí en el sentido de que es en el caso de la Fiscalía General y de las Fiscalías especializadas es importante que el titular del Poder Ejecutivo del Estado conserve la facultad de designar a sus titulares, correspondiendo al Poder Legislativo analizar y oponerse en su caso por mayoría calificada y hasta en dos ocasiones a dicho nombramiento, en caso de no advertir en la persona designada el perfil adecuado o si existen razones suficientemente fundadas para ello, siendo en este caso el Ejecutivo quien lo designe, siempre y cuando se reúnan los requisitos mínimos previstos en la Constitución, que de acuerdo a la iniciativa que se presenta, no varían sustancialmente de los que ya existían para el nombramiento de Procurador General de Justicia del Estado.

Además, que el cambio esencial en la iniciativa que se planteó es que el Gobernador no tendrá ya la atribución de remover libremente al Fiscal, como ocurría con el Procurador de Justicia. Se ha considerado que solamente por causas graves, el titular del Poder Ejecutivo y siempre que el Congreso no se oponga, podrá remover al Fiscal.

Se agrega que la Legislatura del Estado tendrá un plazo de ciento veinte días para expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas necesarias para la óptima implementación de la reforma Constitucional contenida en este Decreto.

Al entrar en vigor las leyes secundarias, quien esté en funciones de Procurador General de Justicia del Estado asumirá el cargo de Fiscal General del Estado y durará seis años en el mismo, sin que en este solo caso sea aplicable lo dispuesto en la fracción XXXVII del Artículo 57 de esta Constitución.

En tanto no inicie la vigencia de las Leyes secundarias, continuarán aplicándose las disposiciones Constitucionales y legales referentes a la Procuraduría General de Justicia del Estado.

En tanto se reforman las leyes secundarias, las referencias que en estas se hagan de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se entenderán hechas a la Fiscalía General del Estado, y las que se hagan del Procurador General del Estado, se entenderán hechas al Fiscal General del Estado; entre otros preceptos.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la transformación del sistema de justicia penal demanda, como elemento fundamental, un cambio radical en la Procuración de Justicia. La reforma Constitucional presentada por el Ejecutivo Federal y publicada desde febrero de 2014, prevé el cambio de la Procuraduría General de la República a Fiscalía General de la República, que más allá de la denominación, entraña el otorgamiento de la autonomía plena a la institución del ministerio público, tal como lo prevé el Artículo 21 de la Carta Magna. Esta Iniciativa se propone con igual intención, consignar esta transformación en la Constitución Estatal.

El nuevo artículo 102 de la Constitución General, constituye el complemento natural y necesario al nuevo sistema de justicia penal; la labor de investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, son –sin lugar a dudas– aspectos vitales en los que se soporta el procedimiento acusatorio y adversarial. Si la labor de los policías ministeriales o de investigación, así como del ministerio público no se hace con pulcritud y profesionalismo, ningún resultado positivo puede tener la actuación de los demás agentes operadores que intervienen.

Punto medular resulta sin lugar a dudas el desvincular la tarea investigadora y de persecución de los delitos, de la actividad política y administrativa del Poder Ejecutivo. Por ello, la independencia y autonomía del Fiscal General, es el pilar sobre el que descansa la reforma Constitucional Federal que se pretende replicar en la entidad.

La Comisión de Justicia también tendrá que emitir un dictamen sobre esta iniciativa para reformar diversos artículos a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, a fin de que pueda someterse a votación ante el pleno del Congreso del Estado.