ARTICULO 99. Es competencia de la Comisión del Agua:
I. Los asuntos que se refieran a la expedición, reformas, adiciones y derogación de la legislación estatal de la materia;
II. Los asuntos concernientes a los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
III. Los referentes al estado y utilización de los recursos hidráulicos de la Entidad;
IV. El enlace con la Comisión Estatal del Agua, los organismos municipales o paramunicipales de agua potable, y con las demás entidades y organismos relacionados con la materia;
V. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio aclaración de los asuntos que le competen;
VI. Recibir de la Directiva, las propuestas de cuotas y tarifas de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento; presentadas por los organismos operadores y prestadores de servicios, y turnarlas inmediatamente, por conducto de la presidencia de la Comisión, a la Auditoría Superior del Estado;
VII. Recibir los informes que presente la Auditoría Superior del Estado, respecto a la viabilidad o no, del incremento o actualización de las cuotas y tarifas de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, que presenten los organismos operadores y prestadores de servicios, con la finalidad de dictaminarlas y someterlas a la consideración del Pleno, y
VIII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.
Presidenta: Nancy Jeanine García Martínez