Martes 23 de Julio 2024 San Luis Potosi, Hora Local 16:05,

LXIII LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Menú principal

Respeto a los Derechos de los Servidores Públicos.

Respeto a los Derechos de los Servidores Públicos.

A fin de establecer un procedimiento puntual a efecto de garantizar el respeto a los derechos de los servidores públicos y garantizar su derecho de audiencia, el diputado Oscar Bautista Villegas presentó una iniciativa para reformar el artículo 56 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.

Con esta reforma se señalaría que cuando se tenga conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de responsabilidad administrativa, se levantará un acta circunstanciada de hechos, recabando circunstancias de tiempo, modo y lugar agregando al expediente identificación del quejoso y sus generales, señalando a su vez dos testigos de cargo, así como dos testigos de asistencia.

Además, que una vez que se ha levantado el acta deberá llamarse al servidor público que presuntamente ha incurrido en una falta dentro de las veinticuatro horas posteriores a que se tuvo conocimiento del hecho para que manifieste lo que a su derecho convenga y señale dos testigos, fijando en ese momento fecha y hora para que comparezcan los testigos de cargo y de descargo, y para que se presenten las pruebas que se considere pertinente.

Las diligencias se llevarán a cabo con la presencia del trabajador y la representación sindical, previamente citados, en caso de inasistencia injustificada, se le considerará en rebeldía por lo que se darán por cierto los hechos denunciados y se procederá al levantamiento del acta asentando dicha circunstancia, entre otros preceptos.

Dijo que actualmente en la ley burocrática estatal se establecen prescripciones puntuales en cuanto al procedimiento denominado “actas administrativas” el cual sirve como base para sustanciar la probable sanción de un servidor público ante un acto u omisión que pueda ser considerado como una falta de observancia a sus obligaciones de acuerdo a la normatividad vigente.

Por ello, la necesidad de reformar el artículo 56 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí para establecer un procedimiento puntual.