Viernes 08 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 17:58,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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San Luis Potosí cuenta con nueva Ley de Atención a Víctimas

San Luis Potosí cuenta con una nueva Ley de Atención a Víctimas, misma que homologa las disposiciones contenidas en las recientes reformas a la Ley General de Víctimas.

 

Esta nueva Ley de Atención a Víctimas de San Luis Potosí, permitirá al Estado contar con las bases jurídicas necesarias y debidamente armonizadas con la legislación general en la materia, para garantizar a las personas en situación de víctima los derechos a la ayuda inmediata, la asistencia, la debida diligencia y la atención, la protección y de acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; adicionalmente servirá para que puedan desarrollarse de la manera más óptima las funciones de los organismos regulados en este Ordenamiento

 

Esta nueva legislación integra las iniciativas presentadas en la materia por las legisladoras Lucila Nava Piña y Josefina Salazar Báez, además de la planteada por el Ejecutivo del Estado en un nuevo ordenamiento que integra y ordena todas y cada una de las reglas que puedan llevar a hacer lo más adecuado, competente y ágil el sistema de atención, asistencia y protección a víctimas en el Estado, en aras de perseguir la justicia restaurativa.

 

En el dictamen respectivo se establecen las  normas necesarias a fin de armonizarse con la Ley General de Víctimas, para que queden integrados, los siguientes aspectos: 1. Las consideraciones suficientes para la eficacia, eficiencia y oportunidad en el acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que incluyen:

 

El concepto de medidas de ayuda implica el pago de los gastos de ayuda inmediata, asistencia, atención y rehabilitación con cargo al Fondo Estatal. Se considera un apartado especial para recursos de autorización inmediata cuando la urgencia del caso lo amerite, aportación de experiencia local.

 

Además, la Comisión Ejecutiva Estatal deberá proporcionar directamente medidas de ayuda, asistencia y atención de manera inmediata con cargo a los recursos del Fondo Estatal. Las medidas de ayuda, asistencia y atención establecidas en la Ley se brindarán por instituciones públicas del fuero que corresponda. En casos urgentes o de extrema necesidad se podrá recurrir a instituciones privadas.

 

Se amplía cobertura de atención y asistencia a víctimas: Las víctimas tendrán acceso a un mayor número de medidas que se cubrirán con cargo al Fondo: traslados a diligencias, recibir atención médica, solicitar medidas de seguridad o gestionar los apoyos que requieran ante cualquier autoridad, gastos funerarios. Reparación Integral del daño, todas las medidas que comprende la reparación podrán ser cubiertas con cargo al Fondo Estatal.

 

Además, se crea la Unidad de Primer Contacto y Atención Inmediata del Estado, como un área dependiente de la Comisión Ejecutiva Estatal, especializada en brindar orientación a las víctimas, así como de acompañamiento, ayuda inmediata, asistencia y atención en materia psicosocial, médica y de trabajo social, con el fortalecimiento de la figura del Asesor Jurídico.