ARTICULO 106. Corresponde a la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable, el dictamen, atención o resolución, según corresponda, de los asuntos:
I. Referidos a la expedición, reformas y adiciones a la legislación de asentamientos humanos; desarrollo urbano; de obras públicas; y de régimen de propiedad en condominio;
II. Relativos al fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados, en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Concernientes a la desafectación de bienes muebles e inmuebles, destinados al dominio público y al uso común;
IV. Referentes a la autorización al Ejecutivo para enajenar bienes inmuebles propiedad del Estado;
V. Relativos a la autorización a los ayuntamientos para incorporar, desafectar, enajenar, permutar o gravar bienes del dominio público o uso común municipal;
VI. Relativos a la autorización de contratos, convenios o concesiones, que los ayuntamientos celebren por plazos mayores al de su periodo constitucional, que celebren en relación con la prestación de servicios públicos, y administración de la hacienda pública municipal, excepto los que se refieran a la asociación con otros municipios del Estado;
VII. Referentes a la celebración de convenios de los ayuntamientos con el Ejecutivo del Estado, para que éste asuma servicios públicos municipales;
VIII. Concernientes a los convenios de asociación que celebren los ayuntamientos del Estado con los municipios de otras entidades federativas, para la mejor prestación de servicios públicos municipales;
IX. Referentes a los montos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, que para tal efecto establece en forma anual la ley de la materia;
X. Relativos a los planes municipales de desarrollo urbano;
XI. Relativos a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y
XII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.