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ARTICULO 115. Es competencia de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, la atención, análisis, discusión y, en su caso, dictamen o resolución de los asuntos que:
I. Se refieran al orden público, la tranquilidad y la seguridad jurídica de las personas;
II. Conciernan a los cuerpos de seguridad pública y privada; así como de protección civil;
III. Sean relativos a la organización y coordinación de la política criminológica-penitenciaria del Estado;
IV. Se refieran a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, relacionadas con la materia de seguridad pública, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y
V. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.