ARTICULO 117. Compete a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información:
I. Dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan al Congreso del Estado, derivadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
II. Dictaminar las iniciativas que le sean turnadas por el Pleno;
III. Revisar previo a que los dictámenes sean presentados al Pleno, cumplan con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, si las materias se encuentran relacionadas con la misma;
IV. Convocar a los ciudadanos integrantes del Consejo de Transparencia que establece esta Ley, de manera trimestral, a las reuniones que señala el artículo 140 de este Ordenamiento;
V. Recibir dentro de los dos primeros meses del año, el informe del Comisionado Presidente de la Comisión de Garantía de Acceso a la Información Pública, conforme al procedimiento establecido en el artículo 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;
VI. Los tocantes a las relaciones con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen;
VII. Los relativos al nombramiento y, destitución, en su caso, del Presidente y comisionados de la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, y
VIII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.