Reconocimiento a parteras tradicionales
La diputada Rosa Zúñiga Luna presentó una iniciativa de reforma en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres indígenas, con el objetivo de que se reconozca a la partería como parte de su patrimonio e identidad, y también para crear las condiciones que eviten la violencia obstétrica que sufren las mujeres indígenas, al ser atendidas sin considerar sus especificidades culturales.
La iniciativa busca reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí para que establezca lo siguiente: En función del reconocimiento del estado como pluriétnico y pluricultural, el modelo de atención a población indígena respetará sus especificidades culturales y lingüísticas, privilegiando la dignidad e integridad de las mujeres. Serán de particular importancia las acciones encaminadas a proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres indígenas, incluyendo los mecanismos que las propias comunidades mantienen para tal efecto como la partería, así como combatir la violencia obstétrica.
También se reformaría la Ley Reglamentaria del Artículo 9º de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para establecer, en el artículo 38, que el Estado garantizará el acceso efectivo a los servicios de salud, a través de la ampliación de su cobertura, mediante una propuesta integral coordinada por el Sistema Estatal para el Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en los centros de salud se contará con un catálogo de traductores intérpretes para ser llamados en caso de ser requerido. Se preferirá la contratación de personal que cuente con las capacidades técnicas y hable las lenguas indígenas de la región.
Y en el artículo 38 Bis se establecería que para asegurar el pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres indígenas con respeto a su cultura, éstas podrán elegir libremente si desean llevar a cabo su parto con una partera o en el servicio público de salud, siempre y cuando el embarazo no presente ninguna complicación, en cuyo caso la partera deberá concientizar a la familia sobre la importancia de acudir al servicio médico.
El sector salud en coordinación con las autoridades comunitarias, médicos (as) tradicionales y parteras (os), implementarán campañas de difusión, en la lengua indígena que se trate y tomando en cuenta sus especificidades culturales, respecto de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de la violencia obstétrica, los cuidados necesarios durante el embarazo y factores de riesgo y la prevención del embarazo durante la adolescencia, se promoverá que lo anterior incluya a hombres, mujeres y jóvenes de la comunidad
Se diseñará e implementará en consulta con las parteras un modelo de identificación institucional de parteras, para aquellas que cuenten con reconocimiento comunitario, que permita su formación, capacitación y actualización, mejorando los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones. Se deberán facilitar encuentros entre ellas para el intercambio de experiencias y conocimientos y de diálogo con el sector salud para la coordinación de estrategias.
Para la prevención de la violencia obstétrica hacia las mujeres indígenas, en la ruta de atención al parto, se deberá asegurar que la familia recibe información clara, sencilla y en su lengua de ser necesario, con suficiente tiempo de anticipación, respecto del procedimiento que se sigue al llegar al hospital, el contenido y alcance de los documentos que se deben firmar, la familia deberá ser escuchada y atendidas sus dudas, asegurando un trato humano y respetuoso con los derechos humanos de los miembros de la familia. En su caso también deberán recibir información para que sus quejas puedan ser canalizadas a las instancias correspondientes.
Artículo 40. Las autoridades de salud reconocerán la función social y cultural de las y los médicos indígenas, así como a los y las parteras tradicionales, que cuenten con el aval comunitario, mediante la vinculación de éstos con personal del sector salud, para la definición de acciones y estrategias coordinadas en materia de salud, particularmente en relación a la ruta de atención al parto y en la difusión dentro de las comunidades de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres indígenas.
El Estado promoverá acciones conjuntas con las comunidades indígenas para el desarrollo y conservación de los conocimientos tradicionales de medicina, partería y herbolaria. Asimismo, fortalecerá los procesos organizativos para preservar y difundir las prácticas de la medicina tradicional indígena, la transmisión intergeneracional de estos saberes y propiciar una interrelación entre ésta y la medicina alópata, para tal efecto, el sector salud promoverá cursos, talleres y diplomados para personal médico que labora en zonas indígenas, sobre interculturalidad, derechos indígenas, importancia de la medicina tradicional, género, no discriminación y prevención de la violencia obstétrica; entre otros preceptos.