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LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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LIX Legislatura (2009 - 2012)

LX Legislatura (2012 - 2015)

Todas las entidades públicas deberán poner a disposición del público y, difundir de oficio, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos, así como:

Indicadores de Gestión

El Congreso del Estado de San Luis Potosí suscribió un convenio con el Centro Pyme San Luis Potosí, para el Desarrollo e Implementación de un Sistema de Gestión de Calidad. Como parte de los resultados de la implementación se obtendrán los indicadores de Gestión. En tal sentido, conforme el avance lo permita se podrá estar en condición de publicar el documento.

 

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LIX Legislatura (2009 - 2012)

LX Legislatura (2012 - 2015)

 

Última actualización: 31-12-1969
I
La creación, fusión, modificación o extinción de las áreas de apoyo administrativo de los poderes del Estado;
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II
La estructura orgánica, normatividad, nombramientos, funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa, perfil de puestos y plazas conforme a lo prescrito por la normatividad de la materia, así como versión pública del currículum vítae de sus funcionarios;

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III
El directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial, tabulador, sueldos, salarios, remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier percepción o remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; en este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales;
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IV
Los manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos a desarrollar;
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V
La agenda de actividades de los titulares de las dependencias públicas, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que convoquen las entidades públicas;
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VI
La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado;
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VII
Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas. Así como, las opiniones, argumentos, datos finales incluidos en los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos;
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VIII
La información contenida en los documentos y expedientes administrativos, que se produzcan en los procesos para suscribir contratos, realizar licitaciones y todo tipo de actos y decisiones administrativas, relacionadas con la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios;
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IX
Los informes anuales de actividades, los balances generales y estados financieros, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados;
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X
La información sobre la situación económica, estados financieros y endeudamiento de las entidades públicas, incluyendo una lista de los bienes inmuebles y de los vehículos adscritos a las mismas;

“De conformidad con los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, públicada en el periodico oficial del estado el 27 de Diciembre de 2008; este Poder Legislativo del Estado no contrata Deuda Pública; en consecuencia, esta información no se genera”

XI
La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha. Además, la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de la radicación de los recursos;
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XII
Los contratos de prestación de servicios que establezcan personas físicas o morales con las entidades públicas, y todo documento e informe relacionado con los mismos;
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XIII
Los convenios que el gobierno realice con la Federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versaren sobre seguridad nacional o seguridad pública;
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XIV
Los convenios que las entidades públicas celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas, instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del Estado de San Luis Potosí, de otro Estado, de la Federación, o de otro país. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento jurídico, los responsables de su recepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación, y se exigirá un informe de ejecución de los fondos, que también deberá hacerse público;
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XV
Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a las entidades públicas; así como, la relación del personal sindicalizado, y las prestaciones económicas o en especie que se hayan entregado a los sindicatos por parte del empleador;

Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo del personal sindicalizado del Congreso del Estado son definidas en negociaciones anuales por los sindicatos de burócratas y la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado”

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XVI
Los resultados de los concursos, licitaciones, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener información precisa, acerca del contrato, el monto, el nombre del proveedor, contratista o de la persona física o jurídica con quien o quienes se haya celebrado el contrato, plazos de cumplimiento y mecanismos de participación e intervención ciudadana;
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XVII
Cuando se trate del otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia;

“De acuerdo a las atribuciones del Poder Legislativo establecidas en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso del Estado no expide ni otorga permisos, licencias o autorizaciones de ningún tipo a partículares; en consecuencia, esta información no se genera”

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XVIII
La información pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas que, directa o indirectamente, tienen que ejecutar con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso, deberá precisarse el monto, lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra, y mecanismos de vigilancia ciudadana.Adicionalmente, cuando corresponda, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

“De acuerdo a las atribuciones del Poder Legislativo establecidas en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso del Estado no realiza obra pública; en consecuencia, esta información no se genera”

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XIX
La información contenida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorías concluidas y realizadas, para evaluar el ejercicio presupuestal y la gestión de cada dependencia o unidad administrativa del Estado y los municipios, que realicen la Contraloría del Estado, las contralorías internas, la Auditoría Superior del Estado, o la Auditoría Superior de la Federación, o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así como las aclaraciones que correspondan;

“De acuerdo a la información requerida ala Contraloría Interna, a partir del inicio de la LXI Legislatura a la fecha, no hay disponibles documentos sobre este rubro. En cuanto surjan serán debidamente publicados.”

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XX
El programa de trabajo de los titulares de las entidades públicas, dependencias y unidades administrativas, y el informe de labores y actividades. Esta información deberá hacerse pública, a más tardar quince días hábiles después de haberse producido;
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XXI
La información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además, deberá difundirse la información relativa a los montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos al Estado y los municipios, se observarán las disposiciones especificas de las leyes, General de Contabilidad Gubernamental; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

“De acuerdo a las atribuciones del Poder Legislativo establecidas en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso del Estado no obtiene ingresos por multas; en consecuencia, esta información no se genera”

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XXII
La información de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado y los municipios, así como, la información sobre los montos pagados durante el período por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, o el Registro Federal de contribuyentes con homoclave cuando sea persona moral o persona física, con actividad empresarial y profesional, así como el monto recibido;

“De acuerdo a las atribuciones del Poder Legislativo establecidas en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso del Estado no cuenta con programas sociales; en consecuencia, esta información no se genera”

XXIII
La información sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las entidades públicas previstas en la presente Ley, que deberá actualizarse trimestralmente; así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación, y los responsables de su recepción y ejecución final;

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XXIV
Las acciones, controversias y juicios entre poderes públicos del Estado de San Luis Potosí, entre sí, y con la Federación;
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XXV
La información acerca de la planeación, programación, gastos y contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos a su cargo, o en el tiempo que contraten para ello. El contenido de la información deberá atender a criterios de imparcialidad, objetividad, veracidad y oportunidad;
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XXVI
Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada, contratados por las entidades públicas, y
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XXVII
Los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizadas o contratadas.

“De acuerdo con la información requerida a las distintas áreas, a partir del inicio de la LXI Legislatura a la fecha, no hay disponibles documentos sobre este rubro. En cuanto surjan serán debidamente publicados.”

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LIX Legislatura (2009 - 2012)

LX Legislatura (2012 - 2015)

 

Última actualización: 31-12-1969
I
La información sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las entidades públicas previstas en la presente Ley, que deberá actualizarse trimestralmente; detallando los montos asignados a los grupos parlamentarios, a las comisiones legislativas, a la Diputación Permanente, y a cada uno de los diputados que integran la legislatura correspondiente, así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación y los responsables de su recepción y ejecución final;
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II
Las declaraciones de situación patrimonial de los diputados que así lo autoricen;
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III
La Gaceta Parlamentaria que contendrá la orden del día de la sesión del Pleno; y el sentido de la votación de cada diputado en las votaciones nominales y económicas; las iniciativas de ley, decreto, acuerdo económico, acuerdo administrativo; puntos de acuerdo y dictámenes de las comisiones; decretos y acuerdos aprobados;
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IV
El Diario de los Debates;
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V
El registro de asistencia de cada diputado a las sesiones del Pleno, y de las comisiones;
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VI
El directorio de servidores públicos, así como currículum vitae de diputados, oficial mayor, directores, coordinadores, asesores y secretarios técnicos del Congreso y de los grupos parlamentarios;
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VII
La información relativa a la programación de las sesiones del Pleno, de las comisiones y de los comités, incluyendo fecha y hora de las mismas;
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VIII
Los informes y cuentas públicas que por disposición legal deben entregar las entidades públicas al Poder Legislativo, que los difundirá a más tardar quince días hábiles después de que hubiesen concluido los procedimientos de evaluación, dictamen y aprobación por el Pleno del Congreso del Estado;
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IX
Resoluciones diversas tomadas por las comisiones de gobierno interior y legislativas, por el Pleno o la Diputación Permanente,
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X
El numero y la denominación de los grupos parlamentarios, y de las representaciones parlamentariasexistentes en el Congreso del Estado; el nombre de las diputadas y diputados que los integren, así como quien funja como coordinador del mismo y, si los hubiere, los demás nombramientos de sus integrantes;

El congreso del estado se encuentra conformado por 9 fracciones parlamentarias:

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XI
Los indicadores de gestión que debe publicar de oficio el Poder Legislativo deberán incluir numeralia general e individual de iniciativas y puntos de acuerdo que hayan promovido sus integrantes; dichos registros deberán clasificarse en rubros tales como: aprobados; improcedentes; pendientes; sin materia; archivados; y caducados, y
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XII
Las demás que establezcan su Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.
[filetree dir="trasparencia/normatividad/art21/12/" multi="true"]

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LIX Legislatura (2009 - 2012)

LX Legislatura (2012 - 2015)

 

Última actualización: 12-12-2024
I
Los instrumentos de control archivístico referidos en la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí.
II
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
III
Las iniciativas anuales de leyes de ingresos; y presupuesto de egresos del Estado. El Poder Ejecutivo y los municipios incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos, apartados específicos con la información siguiente:
IV
La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha. Además, la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de la radicación de los recursos.
V
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
VI
Las facultades de cada área.
VII
Los manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos a desarrollar.
VIII
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.
IX
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
X
El directorio de todos los servidores públicos, independientemente de que brinden atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales, y versión pública de su currículum vitae que deberá contener, la copia correspondiente al título profesional y cédula que acredite su ultimo grado de estudios.
XI
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
XII
La agenda de actividades de los titulares de las dependencias públicas, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que convoquen.
XIII
La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado.
XIV
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
XV
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.
XVI
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
XVII
La información en versión pública de las declaraciones, de situación patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con lo siguiente:
XVIII
La información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horarios de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las peticiones de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos; asimismo el nombre, puesto, domicilio oficial, teléfono y dirección electrónica de los servidores públicos responsables de atender las peticiones de acceso.
XIX
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
XX
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
XXI
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
XXII
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.
XXIII
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.
XXIV
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
XXV
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen
XXVI
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
XXVII
La información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además, deberá difundirse la información relativa a los montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos al estado y municipios, se observarán las disposiciones específicas de las leyes: Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXVIII
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.
XXIX
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; además, el costo del diseño, programación y alimentación de su página de internet institucional, así como el costo del dominio y mantenimiento del mismo.
XXX
Los informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen, en su caso, las aclaraciones que correspondan; una vez que se hayan agotado y resuelto los recursos que en su caso hubieren sido promovidos.
XXXI
El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
XXXII
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
XXXIII
Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.
XXXIV
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
XXXV
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.
XXXVI
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
XXXVII
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
XXXVIII
Padrón de proveedores y contratistas.
XXXIX
Los convenios que realicen con la federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versen sobre seguridad nacional o seguridad pública.
XL
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.
XLI
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
XLII
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.
XLIII
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
XLIV
Los mecanismos de participación ciudadana.
XLV
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
XLVI
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.
XLVII
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
XLVIII
Los estudios financiados con recursos públicos.
XLIX
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
L
Los ingresos recibidos, así como todas las donaciones que reciban de personas físicas o morales e instituciones públicas, sean estos en efectivo, depósitos financieros, en especie, servicios, o de cualquier otra naturaleza, señalando en todos los casos el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.
LI
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
LII
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.
LIII
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

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LIX Legislatura (2009 - 2012)

LX Legislatura (2012 - 2015)

 

Última actualización: 12-12-2024
I
Agenda legislativa.
II
La Gaceta Parlamentaria que contendrá el orden del día de la sesión del Pleno; y el sentido de la votación de cada diputado en las votaciones nominales y económicas; las iniciativas de, ley, decreto, acuerdo económico; acuerdo administrativo; puntos de acuerdo; y dictámenes de las comisiones; decretos y acuerdos aprobados.
III
Orden del Día de cada una de sus sesiones del Pleno; de las comisiones y los comités.
IV
El Diario de los Debates.
V
Las versiones estenográficas.
VI
La asistencia de a cada una de las sesiones del Pleno, de las comisiones y comités.
VII
La información relativa a la programación de las sesiones del Pleno, de las comisiones y comités, incluyendo fecha y hora de las mismas.
VIII
Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibieron, las comisiones a las que se turnaron; y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas.
IX
Las leyes, decretos y acuerdos aprobados.
X
Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica; y por cada legislador, en la votación nominal, y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración.
XI
Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia.
XII
Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro.
XIII
Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación.
XIV
El número y la denominación de los grupos parlamentarios, y de las representaciones parlamentarias existentes; el nombre de las diputadas y diputados que los integren, así como quien funja como coordinador del mismo y, si los hubiere, los demás nombramientos de sus integrantes.
XV
Los indicadores de gestión que debe publicar de oficio el Poder Legislativo deberán incluir numeralia general e individual de iniciativas y puntos de acuerdo que hayan promovido sus integrantes; dichos registros deberán clasificarse en rubros tales como: aprobados; improcedentes; pendientes; sin materia; archivados; y caducados.
XVI
La información sobre el ejercicio del presupuesto aprobado a los sujetos obligados previstos en esta Ley. Asimismo, el que le corresponde, detallando el uso y destino de los recursos financieros asignados a los órganos de gobierno, grupos parlamentarios, a las comisiones legislativas, comités, el Instituto de Investigaciones Legislativas y a cada uno de los diputados que integran la Legislatura correspondiente, así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación y los responsables de su recepción y ejecución final, mismo que deberá ser actualizado trimestralmente.
XVII
Los informes y cuentas públicas que por disposición legal deben entregar los sujetos obligados al Poder Legislativo, que los difundirá a más tardar quince días hábiles después de que hubiesen concluido los procedimientos de evaluación, dictamen y aprobación por el Pleno del Congreso del Estado.
XVIII
Las declaraciones, de situación patrimonial, fiscal, y de intereses de los diputados.
XIX
El directorio de servidores públicos, así como currículum vitae de diputados, oficial mayor, coordinadores, directores, asesores y secretarios técnicos del Congreso y de los grupos parlamentarios.
XX
Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa.
XXI
En su caso, el padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.
XXII
Las demás que establezcan su Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.

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LIX Legislatura (2009 - 2012)

LX Legislatura (2012 - 2015)

 

Última actualización: 12-12-2024
I
El presupuesto por grupos parlamentarios y partidas, así como sus estados financieros;
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II
La plantilla del personal, indicando el puesto, la adscripción, la remuneración mensual neta considerando prestaciones, estímulos y compensaciones y cualquier otra percepción que en dinero o en especie reciban los servidores públicos del Congreso del Estado; incluyendo a los diputados y a su personal dentro de los grupos parlamentarios;
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III
Las declaraciones de situación patrimonial de los diputados que así lo autoricen, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí;
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IV
Las convocatorias emitidas, fallos de adjudicación y contratos que amparen las obras, arrendamientos, adquisiciones de bienes o servicios, adjudicados a través de licitación pública o por invitación restringida;
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V
Las cuentas públicas de los poderes del Estado y de los ayuntamientos
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VI
La Gaceta Parlamentaria, que contendrá el orden del día de la sesión del Pleno, así como el sentido de la votación de cada diputado en las votaciones nominales y económicas; las iniciativas de ley, decreto, acuerdo económico, acuerdo administrativo, puntos de acuerdo y dictámenes de las comisiones, decretos y acuerdos aprobados;
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VII
El Diario de los Debates
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VIII
El registro de asistencia de cada diputado a las sesiones del Pleno, y de las comisiones
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IX
Las resoluciones definitivas sobre juicio político, declaración de procedencia y de sanciones administrativas, una vez que hayan causado estado

X
Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas
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XI
La estructura orgánica y funciones de cada unidad administrativa
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XII
El directorio de servidores públicos, así como currículum vitae de diputados, Oficial Mayor, directores, coordinadores y asesores del Congreso, y de los grupos parlamentarios
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XIII
Los documentos, convocatorias, eventos y demás información que sea considerada relevante o de utilidad, respecto al funcionamiento del Congreso
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XIV
La información relativa a la programación de las sesiones del Pleno, de las comisiones y de los comités, incluyendo fecha y hora de las mismas, y
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XV
Las demás que establezca la ley
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